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ESPAÑA
(LEY
47/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE)
PREFACIO
La Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP) constituye el núcleo
articulador de la gestión económica, presupuestaria, contable y de
fiscalización de la Administración Pública española. Su dominio resulta
imprescindible para el desempeño profesional de las autoridades y empleados
públicos encargados de la gestión financiera, representando uno de los bloques
normativos de mayor peso específico en las pruebas selectivas de acceso a los
Cuerpos Superiores y Medios de la Administración General del Estado.
MÓDULO 1: MARCO GENERAL, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y HACIENDA
PÚBLICA ESTATAL (TÍTULO I, ARTS. 1 A 25 LGP)
El Título I
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP) constituye
la piedra angular de la organización económico-financiera del Estado español.
En este título inicial se define el objeto de la norma, se delimita de forma
precisa el Sector Público Estatal, se fijan las fuentes del derecho
presupuestario y se establece el régimen jurídico básico de los derechos y
obligaciones de la Hacienda Pública Estatal. La Ley 47/2003 vino a sustituir al
Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 y a la
histórica Ley de 4 de enero de 1977, adaptando el marco presupuestario español
a las exigencias de la Unión Económica y Monetaria y a los principios de
estabilidad presupuestaria introducidos por la legislación reguladora de la
estabilidad fiscal.
1.1
Objeto de la Ley y Delimitación del Sector Público Estatal (Arts. 1 a 3 LGP)
El artículo
1 de la LGP establece que la ley tiene por objeto la regulación del régimen
presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de
control financiero del sector público estatal. Se trata de una norma marco o
ley central que disciplina cómo el Estado y sus entes dependientes obtienen,
administran y gastan sus recursos financieros. La LGP actúa como el código
económico-financiero del Estado, vertebrando los controles internos y
garantizando la transparencia en el uso del dinero público.
Composición
Subjetiva del Sector Público Estatal: Para comprender la aplicación
práctica de la ley, es indispensable acudir a la delimitación del Sector
Público Estatal que realiza el artículo 2.1 LGP. Forman parte del sector
público estatal las siguientes entidades:
a) La Administración General del Estado (AGE), que
comprende los ministerios, centros directivos y órganos territoriales o en el
exterior.
b) Los organismos autónomos vinculados o
dependientes de la AGE, dotados de personalidad jurídica propia y autonomía de
gestión.
c) Las entidades públicas empresariales (EPE), que
combinan el ejercicio de potestades administrativas con la prestación de
servicios comerciales en el mercado.
d) Las sociedades mercantiles estatales (SME),
definidas como aquellas en las que la participación directa o indirecta del
sector público estatal sea superior al 50% del capital social.
e) Las fundaciones del sector público estatal
adscritas a la AGE conforme a la Ley de Fundaciones.
f) Los fondos sin personalidad jurídica con
dotación en los Presupuestos Generales del Estado (ej. FONPRODEV, FIEM).
g) Las universidades públicas no transferidas
(actualmente circunscrito a la Universidad Nacional de Educación a Distancia -
UNED).
h) Las entidades gestoras, servicios comunes y
mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública de
colaboración.
i) Las autoridades administrativas independientes
(ej. CNMC, AEPD, AIReF) y demás organismos de derecho público vinculados a la
AGE.
⚠️
ATENCIÓN EN OPOSICIONES Y PRÁCTICA: Órganos con Dotación Diferenciada y Fondos
Sin Personalidad (Art. 2.3 LGP)
El artículo 2.3 LGP señala que los
órganos con dotación diferenciada en los PGE que carecen de personalidad
jurídica propia (como la Casa de S.M. el Rey, el Congreso de los Diputados, el
Senado, el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, el
Tribunal de Cuentas, el Consejo de Estado y el Defensor del Pueblo) forman
parte del sector público estatal.
Sin embargo, por imperativo de su
autonomía constitucional, su régimen de contabilidad y control se rige por sus
normas específicas de creación y organización, no aplicándoles de forma directa
los Títulos V y VI de la LGP en dichas materias. No obstante, se someten a la
disciplina presupuestaria general en cuanto a la asignación de sus dotaciones
globales.
Clasificación
en Subsectores: Administrativo, Empresarial y Fundacional (Art. 3 LGP)
A efectos
presupuestarios, contables y de control, la LGP divide el Sector Público
Estatal en tres subsectores con regímenes jurídicos profundamente diferenciados
(Art. 3 LGP):
A) Subsector Administrativo: 1. Sector Público
Administrativo: Integrado por la AGE, organismos autónomos, autoridades
administrativas independientes, universidades no transferidas, entidades
gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, consorcios y fondos sin
personalidad jurídica no comerciales. Su nota característica es que ejercen
potestades administrativas, se financian predominantemente con ingresos
tributarios o transferencias del Estado y sus presupuestos tienen carácter
LIMITATIVO y VINCULANTE.
B) Subsector Empresarial: 2. Sector Público
Empresarial: Integrado por las Entidades Públicas Empresariales (EPE), las
Sociedades Mercantiles Estatales (SME), y los consorcios o fondos comerciales.
Su actividad principal consiste en la producción de bienes o servicios
destinados al mercado, financiado mayoritariamente con ingresos comerciales.
Sus presupuestos de explotación y capital tienen carácter ESTIMATIVO.
C) Subsector Fundacional: 3. Sector Público
Fundacional: Integrado por las fundaciones del sector público estatal que se
constituyen con aportación mayoritaria o patronato controlado por el Estado.
Tienen como fin el interés general sin ánimo de lucro y sus presupuestos de
explotación y capital también son ESTIMATIVOS.
|
Subsector |
Entidades
Integrantes principales |
Carácter
del Presupuesto |
Régimen
Contable y Control |
Administrativo AGE,
Organismos Limitativo y Vinculante Plan General de Autónomos, Seguridad Contabilidad Pública.
Social, AAI Función
Interventora /
CFP.
|
Empresarial |
EPEs, Sociedades Mercantiles Estatales, Consorcios mercantiles |
Estimativo (Explotación y Capital) |
Código de Comercio / PGC Empresa. Auditoría Pública
/ Mercantil. |
Fundacional Fundaciones del Sector Estimativo (Explotación Adaptación PGC a
Público
Estatal y Capital) Entidades Sin
Fines
Lucrativos.
Auditoría Pública.
1.2
Régimen Jurídico Aplicable y Fuentes del Derecho Presupuestario (Art. 4 LGP)
El régimen
económico y financiero del sector público estatal se regula de forma
prioritaria en la LGP, sin perjuicio de las especialidades contenidas en otras
normas especiales y lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea. El
artículo 4.2 LGP enumera las materias que se someten a su normativa específica:
• El sistema tributario estatal (Ley 58/2003,
General Tributaria).
• El régimen jurídico de la Seguridad Social y
cotizaciones (Texto Refundido de la LGSS).
• El régimen del Patrimonio de las
Administraciones Públicas (Ley 33/2003 de PAP).
• El régimen de subvenciones públicas (Ley
38/2003, General de Subvenciones - LGS).
• El régimen de la contratación del sector público
(Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público - LCSP).
• Las leyes de presupuestos generales del Estado
de cada ejercicio.
Tienen
carácter supletorio las demás normas de derecho administrativo y, en su
defecto, las normas del derecho común (Código Civil).
1.3
La Hacienda Pública Estatal: Concepto, Derechos y Obligaciones (Arts. 5 a 25
LGP)
El artículo
5.1 LGP define la Hacienda Pública Estatal como el conjunto de derechos y
obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la
Administración General del Estado y a sus organismos autónomos.
Régimen
de los Derechos de la Hacienda Pública (Arts. 5 a 19 LGP)
Los
derechos de la Hacienda Pública se dividen en derechos de naturaleza pública y
derechos de naturaleza privada (Art. 5.2 LGP):
• Clasificación: • Derechos de Naturaleza
Pública: Son los tributos (impuestos, tasas, contribuciones especiales) y los
demás derechos económicos derivados del ejercicio de potestades administrativas
(sanciones, multas, recargos, cánones). Gozan de prerrogativas administrativas
de cobro como la ejecución en vía de apremio, prelación de créditos, afección
de bienes y facultad de autoconsustanciación.
• Derechos de Naturaleza Privada: Son los
derivados de la explotación del patrimonio, contratos privados, dividendos de
sociedades mercantiles, donaciones, legados y alquileres. Se efectúan conforme
a las reglas del derecho privado (Art. 19 LGP).
📌 CONCEPTO O CLAVE NORMATIVA:
Límites y Prerrogativas de los Derechos Económicos (Arts. 7 y 10 LGP)
Indisponibilidad de Derechos (Art.
7): No se pueden enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos fuera de
los casos regulados por ley. Tampoco se concederán exenciones, condonaciones o
moratorias salvo previsión legal expresa.
Prohibición de Arbitraje y
Transacción (Art. 7.3): No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente
sobre los derechos de la Hacienda Pública estatal, ni someter a arbitraje las
contiendas que se susciten, sino mediante Real Decreto acordado en Consejo de
Ministros, previa audiencia del Consejo de Estado en Pleno.
Responsabilidad Solidaria de Cobro
(Art. 10.2): Son responsables solidarios del pago de créditos públicos quienes
colaboren en la ocultación o embargabilidad de bienes (conforme al Art. 42.2 de
la Ley General Tributaria). La declaración de responsabilidad corresponde a la
AEAT.
Prescripción
de los Derechos y Obligaciones: El Plazo General de 4 Años (Arts. 15 y 25 LGP)
La LGP consagra con carácter uniforme el plazo de prescripción
de 4 AÑOS tanto para los derechos como para las obligaciones de la Hacienda
Pública Estatal. Este plazo representa una reducción fundamental frente a los
plazos más largos del Código Civil y aporta seguridad jurídica a las cuentas
públicas.
|
Institución
Jurídica |
Plazo
de Prescripción |
Dies
A Quo (Inicio del Cómputo) |
Causas
de Interrupción |
Derecho a
reconocer o 4 Años Desde el día en que el Acción
administrativa liquidar créditos a favor derecho
pudo notificada, recurso o del
Estado (Art. 15.1.a) ejercitarse. acto del deudor.
|
Derecho al cobro de créditos liquidados (Art. 15.1.b) |
4 Años |
Desde la fecha de notificación de la liquidación o
vencimiento. |
Cualquier acción recaudatoria notificada o
reconocimiento de deuda. |
Reconocimiento
u 4 Años Desde que se concluyó Reclamación
por escrito obligación a cargo del el
servicio o prestación del acreedor
o acto
Estado (Art. 25.1.a) determinante. administrativo.
|
Exigir el pago de obligaciones ya reconocidas (Art. 25.1.b) |
4 Años |
Desde la fecha de notificación del reconocimiento de
la obligación. |
Reclamación fehaciente de cobro por el acreedor legítimo. |
🔍
ACLARACIÓN: Intereses de Demora y Derechos de Baja Cuantía (Arts. 16 y 17 LGP)
Intereses de
Demora (Art. 17): Las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública devengan
interés de demora desde el día siguiente al de su vencimiento. El tipo de
interés es el interés legal del Estado fijado anualmente en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
Derechos de
Baja Cuantía (Art. 16): El Ministro de Hacienda puede disponer la no
liquidación o anulación y baja en contabilidad de deudas inferiores a la
cuantía que se fije reglamentariamente como insuficiente para cubrir el coste
de su exacción y recaudación (de minimis).
Régimen
Jurídico de las Obligaciones de la Hacienda Pública (Arts. 20 a 25 LGP)
Las
obligaciones de la Hacienda Pública nacen de la ley, de los negocios jurídicos
y de los actos o
hechos que
según derecho las generen (Art. 20 LGP). No obstante, para que una obligación
sea exigible, se requiere el cumplimiento de requisitos estrictos:
1. Exigibilidad Presupuestaria (Art. 21.1 LGP): Las
obligaciones sólo son exigibles cuando resulten dela ejecución de los
presupuestos aprobados, de sentencia judicial firme o de operaciones no
presupuestarias legalmente autorizadas. Esta norma ratifica la doctrina
constitucional (STC 63/1986) sobre la separación entre la fuente de la
obligación y la exigibilidad de su pago.
2. Cumplimiento de la Prestación (Art. 21.2 LGP):
Si la obligación tiene por causa servicios o prestaciones, el pago no podrá
efectuarse si el acreedor no ha cumplido o garantizado su correlativa
prestación (principio de servicio hecho).
3. Limitación de Anticipos en Convenios (Art. 21.3
LGP): Queda prohibido el desembolso anticipado en convenios y encomiendas con
carácter previo a la ejecución. Excepción: se puede otorgar un anticipo de
hasta el 10% por operaciones preparatorias, siempre que se preste garantía
(salvo entidades del sector público).
⚠️
ATENCIÓN EN OPOSICIONES Y PRÁCTICA: Prerrogativa de Inembargabilidad y
Ejecución de Sentencias (Art. 23 LGP)
Inembargabilidad de Fondos y Bienes
Públicos (Art. 23.1): Ningún tribunal ni autoridad administrativa puede dictar
providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes
y derechos patrimoniales afectados a un servicio público o función pública.
Cumplimiento de Sentencias
Judiciales (Art. 23.2 y 23.3): Corresponde al órgano administrativo competente
acordar el pago con cargo al crédito presupuestario correspondiente. Si es
necesaria una modificación presupuestaria para pagar la sentencia, el
procedimiento deberá concluirse en el plazo de 3 MESES desde la notificación
judicial.
Demora en el Pago de Sentencias
(Art. 24 LGP): Si la Administración no paga dentro de los 3 meses siguientes a
la notificación de la sentencia o del reconocimiento de la obligación,
devengará el interés legal de demora desde que el acreedor reclame el pago por
escrito.
📌 SUPUESTO PRÁCTICO:
Prescripción de Obligaciones e Intereses de Demora
Supuesto: La empresa CONSTRUCCIONES
ESTATALES S.A. finalizó las obras de reparación de un edificio público
dependiente del Ministerio de Transportes el 10 de marzo de 2020. La
Administración procedió al reconocimiento formal de la obligación el 15 de mayo
de 2020 por importe de 120.000 euros, notificándolo a la empresa ese mismo día.
Sin embargo, la Administración no ordenó ni pagó el importe. La empresa no
realizó ningún requerimiento por escrito hasta el 20 de mayo de 2024.
Cuestión 1: ¿Ha prescrito la
obligación de pago del Ministerio?
Solución 1: SÍ. Conforme al Art.
25.1.b) LGP, el derecho a exigir el pago de obligaciones ya reconocidas
prescribe a los 4 AÑOS, contados desde la fecha de notificación del
reconocimiento (15 de mayo de 2020). Al haber transcurrido más de 4 años sin
interrupción fehaciente (del 15/05/2020 al 15/05/2024), la obligación ha
prescrito. La reclamación del 20/05/2024 es extemporánea y la deuda debe darse
de baja en contabilidad previa tramitación del expediente (Art. 25.3 LGP).
Cuestión 2: ¿A partir de qué
momento se hubieran devengado los intereses de demora si la reclamación se
hubiera efectuado a tiempo (ej. el 1 de junio de 2021)?
Solución 2: Según el Art. 24 LGP,
transcurridos 3 meses desde el reconocimiento de la obligación (15 de agosto de
2020), la Administración incurre en demora. Al reclamar por escrito el 1 de
junio de 2021, los intereses de demora se calcularían desde el 1 de junio de
2021 al tipo legal del Estado.
MÓDULO
2: PRINCIPIOS Y PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA (TÍTULO II, CAPS. I Y II, ARTS. 26
A 31 LGP)
El Capítulo I y II del Título II de la LGP establecen los
principios rectores de la política presupuestaria moderna en España. Tras la
reforma operada para acomodar la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), la presupuestación ha
dejado de ser un ejercicio puramente anual e incrementalista para convertirse
en un proceso de planificación plurianual orientado a la consecución de
objetivos evaluables y al mantenimiento del equilibrio fiscal en el marco de la
gobernanza europea.
2.1
Principios Rectores de la Programación Presupuestaria (Art. 26 LGP y LOEPSF)
El artículo
26.1 LGP dispone que la programación presupuestaria se regirá por los
principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera,
plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional.
1. Estabilidad Presupuestaria: Situación de
equilibrio o superávit estructural. Ninguna
Administración
Pública puede incurrir en déficit estructural, definido como el déficit
ajustado al ciclo económico y neto de medidas excepcionales. Salvo supuestos
excepcionales de catástrofes naturales, recesión económica grave o emergencia
extraordinaria (Art. 135 CE y Art. 11 LOEPSF).
2. Sostenibilidad Financiera: Capacidad para
financiar los compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de
deuda pública (60% del PIB para el conjunto de Administraciones, 44% para el
Estado conforme al Art. 13 LOEPSF) y respetando el periodo medio de pago a
proveedores (máximo 30 días legalmente).
3. Plurianualidad: La presupuestación se
enmarca en un escenario de tres ejercicios consecutivos (año T+1, T+2, T+3),
permitiendo planificar las políticas públicas a medio plazo e integrar los
efectos financieros de compromisos futuros.
4. Transparencia: Exigencia de contabilizar y
mostrar de forma clara e inequívoca todos los ingresos y gastos sin omisiones,
minoraciones netas ni artificios contables.
5. Eficiencia y Asignación de Recursos:
Orientación del gasto público al cumplimiento de objetivos prioritarios
evaluando el coste y rendimiento de los servicios públicos.
6. Regla de Gasto: El crecimiento del gasto
computable del sector público no puede superar la tasa de referencia de
crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española.
El artículo
26.2 LGP impone una regla de subordinación presupuestaria crucial: todos los
actos administrativos, contratos, convenios o disposiciones legales en
elaboración deben valorar de forma estricta sus repercusiones financieras y
supeditarse a las disponibilidades contenidas en los escenarios plurianuales.
2.2
Reglas de Gestión Presupuestaria (Art. 27 LGP)
El artículo
27 LGP detalla los principios clásicos del derecho presupuestario adaptados a
la gestión contemporánea:
a) Presupuesto Anual: La gestión está sometida a un
presupuesto aprobado por las Cortes Generales correspondiente al año natural (1
enero a 31 diciembre).
b) Especialidad del Crédito: Los créditos
autorizados sólo pueden destinarse a la finalidad específica para la que fueron
aprobados (especialidad cualitativa), por el importe máximo concedido
(especialidad cuantitativa) y dentro del ejercicio presupuestario (especialidad
temporal).
c) Unidad de Caja y No Afectación de Recursos: Los
recursos del Estado forman una masa común para satisfacer indistintamente el
conjunto de obligaciones, salvo que una ley disponga expresamente su afectación
a fines concretos (Art. 27.3 LGP).
d) Principio de Presupuesto Bruto o Imputación
Íntegra: Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a
los presupuestos por su importe íntegro, sin que puedan atenderse obligaciones
mediante minoración o compensación de derechos (Art. 27.4 LGP).
📌 CONCEPTO O CLAVE NORMATIVA:
Excepciones al Principio de Presupuesto Bruto en la Seguridad Social (Art. 27.4
LGP)
Como excepción a la regla del
importe íntegro, los importes por impagados, retrocesiones o reintegros de
pagos indebidos de prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social
se imputarán al presupuesto de gastos corrientes en el ejercicio en que se
reintegren, como MINORACIÓN de las obligaciones satisfechas.
Del mismo modo, las cotizaciones
sociales recaudadas de forma conjunta se aplican netas de exenciones y
bonificaciones procedente según ley.
2.3
Escenarios Presupuestarios Plurianuales (Art. 28 LGP)
Los
Escenarios Presupuestarios Plurianuales constituyen el marco de planificación
estratégica en el que se integran anualmente los Presupuestos Generales del
Estado. Sus características fundamentales son (Art. 28 LGP):
• Alcance Temporal: Se refieren a los TRES
ejercicios inmediatamente siguientes.
• Confección: Corresponde al Ministerio de
Hacienda, que da cuenta al Consejo de Ministros con anterioridad a la
aprobación del Anteproyecto de Ley de PGE de cada año.
• Ajuste al Objetivo de Estabilidad: Deben
adecuarse estrictamente al objetivo de estabilidad presupuestaria y al límite
de gasto no financiero aprobado conforme a la LOEPSF.
• Doble Escenario: Se estructuran en un Escenario
de Ingresos (basado en tendencias macroeconómicas y cambios normativos) y un
Escenario de Gastos (basado en prioridades de políticas de gasto y compromisos
plurianuales ya asumidos).
2.4
Programas Plurianuales Ministeriales y de Centros Gestores (Arts. 29 y 30 LGP)
Para operativizar los escenarios generales, cada departamento
ministerial elabora su Programa
Plurianual
Ministerial (Art. 29 LGP), aprobado por el Ministro del ramo. Asimismo, en el
ámbito de la Seguridad Social, el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones elabora el programa plurianual correspondiente.
Estructura de
los Programas: Contenido Legal Obligatorio de los Programas
Plurianuales (Art. 29.6 LGP):
Objetivos plurianuales cuantitativos, claros y
mensurables por programa presupuestario.
Actividades precisas para alcanzar dichos
objetivos.
Medios económicos, materiales y personales
necesarios.
Inversiones reales y financieras a ejecutar.
Indicadores de ejecución asociados para medir la
eficacia, eficiencia, economía y calidad del servicio público.
2.5
La Asignación Presupuestaria y Gestión Orientada a Objetivos (Art. 31 LGP)
El artículo
31 LGP introduce un cambio de paradigma de enorme repercusión práctica: las
asignaciones presupuestarias a los centros gestores del gasto se efectuarán
tomando en cuenta, entre otras circunstancias, el NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LOS
OBJETIVOS EN EJERCICIOS ANTERIORES.
Este
mecanismo liga la financiación futura a la responsabilidad en la gestión y a la
rendición de cuentas sobre los resultados efectivamente obtenidos.
📌 SUPUESTO PRÁCTICO: Diseño de
Indicadores de Gestión Presupuestaria (Art. 29.6.e LGP)
En la metodología de
presupuestación por objetivos, los centros gestores deben definir tres clases
de indicadores:
1.
Indicadores de Eficacia: Miden el grado de consecución
de la meta final (ej. Número de becas concedidas respecto a las solicitadas /
Porcentaje de inspecciones concluidas en plazo).
2.
Indicadores de Eficiencia: Relacionan los
bienes/servicios producidos con los recursos invertidos (ej. Coste medio por
expediente tramitado / Horas de personal por inspección realizada).
3.
Indicadores de Economía y Calidad: Valoran el coste de
adquisición de los insumos y la satisfacciónde los usuarios (ej. Precio medio
por MWh en contratación centralizada / Grado de satisfacción ciudadana).
MÓDULO
3: ESTRUCTURA, ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL
ESTADO (TÍTULO II, CAP. III, ARTS. 32 A 41 LGP)
El Capítulo III del Título II de la LGP regula el núcleo del
ciclo presupuestario estatal: desde el concepto y alcance de los Presupuestos
Generales del Estado (PGE), pasando por las reglas de imputación temporal y
prórroga, hasta la minuciosa clasificación de los ingresos y gastos públicos y
el procedimiento de tramitación parlamentaria. Los Presupuestos no son sólo una
previsión contable, sino la ley económica más relevante que aprueba el
Parlamento cada año, donde se plasman las prioridades políticas, redistributivas
y de inversión del Gobierno.
3.1
Definición, Contenido y Alcance Subjetivo de los PGE (Arts. 32 y 33 LGP)
El artículo
32 LGP define los Presupuestos Generales del Estado como la expresión cifrada,
conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el
ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector
público estatal.
Composición
Subjetiva: Integración de los PGE (Art. 33.1 LGP):
a) Presupuestos Limitativos: Integrados por la AGE,
los Organismos Autónomos, la Seguridad Social y las entidades cuya normativa
les confiere carácter limitativo (autoridades independientes). En estos
presupuestos, los estados de gastos fijan el LÍMITE MÁXIMO de obligaciones que
pueden reconocer los órganos gestores. Todo compromiso por encima de esta
cuantía es nulo de pleno derecho (Art. 46 LGP).
b) Presupuestos Estimativos: Integrados por las
entidades del sector público empresarial (EPEs, Sociedades Mercantiles
Estatales), sector fundacional, consorcios, fondos sin personalidad jurídica y
universidades no transferidas. Contienen previsiones de operaciones
financieras, de explotación y de capital.
3.2
Ámbito Temporal e Imputación Presupuestaria (Art. 34 LGP)
El
ejercicio presupuestario coincide de forma estricta con el año natural (1 de
enero a 31 de diciembre). A él se imputan (Art. 34.1 LGP):
• En Ingresos: Los derechos económicos liquidados
durante el ejercicio, cualquiera que sea el periodo del que deriven.
• En Gastos: Las obligaciones económicas
reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a
adquisiciones, obras, servicios o prestaciones realizadas dentro del ejercicio
con cargo a los créditos autorizados.
⚠️
ATENCIÓN EN OPOSICIONES Y PRÁCTICA: Excepciones a la Imputación Temporal Anual
(Art. 34.2, 34.3 y 34.4 LGP)
Las reglas de imputación de gastos
del Art. 34 contienen tres excepciones legalmente tasadas que permiten imputar
al presupuesto corriente obligaciones devengadas en ejercicios anteriores:
Atrasos de Personal y Resoluciones Judiciales (Art.
34.2): Se imputan directamente a los créditos del presupuesto vigente en el
momento de expedición de la orden de pago las obligaciones derivadas de atrasos
de retribuciones de personal o de sentencias judiciales firmes.
Anulación de Crédito en Ejercicio de Procedencia (Art.
34.3): Se pueden aplicar al ejercicio corrienteobligaciones contraídas en
ejercicios anteriores conforme a derecho, SIEMPRE que se hubiera anulado
crédito en el ejercicio de origen.
Crédito Específico Dotado en PGE (Art. 34.3 pfo. 2):
Pueden atenderse obligaciones pendientes de años anteriores si el presupuesto
corriente cuenta con un crédito específicamente dotado para ello. ⚠️ EXIGENCIA
DE LEY (Art. 34.4): Si una obligación de ejercicios anteriores no encaja en
ninguno de los tres supuestos anteriores, su imputación al presupuesto
corriente REQUERIRÁ UNA NORMA CON RANGO DE LEY que la autorice.
3.3
El Régimen Jurídico de la Prórroga Presupuestaria (Art. 38 LGP)
En
consonancia con el artículo 134.4 de la Constitución Española, el artículo 38.1
LGP establece que si la Ley de PGE no se aprobara antes del primer día del
ejercicio económico correspondiente (1 de enero), se considerarán
AUTOMÁTICAMENTE PRORROGADOS los presupuestos iniciales del ejercicio anterior
hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el BOE.
Régimen de
Aplicación: Reglas de Funcionamiento de la Prórroga (Art. 38.2 y
38.3 LGP):
1. La prórroga NO AFECTA a los créditos para gastos
correspondientes a programas o actuaciones que concluyan en el ejercicio que se
prorroga o para obligaciones que se extingan en el mismo (los créditos no
reutilizables quedan excluidos de la prórroga).
2. La estructura orgánica del presupuesto
prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total,a la organización
administrativa vigente en el ejercicio en que deba ejecutarse (ej.
reorganizaciones ministeriales).
3. Corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta
de Hacienda, acordar las instrucciones concretas de gestión durante el periodo
prorrogado.
3.4
Clasificación Presupuestaria del Estado de Gastos (Arts. 39 y 40 LGP)
La clasificación de los gastos públicos en la LGP se realiza a
través de tres dimensiones complementarias que responden a las preguntas:
¿Quién gasta? (Orgánica), ¿Para qué se gasta? (Por Programas/Funcional) y ¿En
qué se gasta? (Económica).
|
Dimensión
Clasificatoria |
Pregunta
a la que Responde |
Estructura
y Desglose |
Nivel
de Especificación
General |
Clasificación Orgánica ¿Quién efectúa el Secciones Sección y
Servicio.
(Art. 40.1.a) gasto? Presupuestarias
(Ministerios,
Órganos Constitucionales) y
Servicios
(Direcciones Generales o Centros Gestores).
|
Clasificación Por Programas (Art. 40.1.b) |
¿En qué política u objetivo se gasta? |
Áreas de Gasto (1 dígito), Políticas de Gasto (2
dígitos), Grupos de Programas (3 dígitos) y Programas |
Programa de Gasto. |
de Gasto (4 dígitos).
Clasificación
Económica ¿En qué naturaleza
de Capítulos (1 dígito), Concepto (Salvo (Art. 40.1.c) bien o servicio se gasta? Artículos (2 dígitos), excepciones del Art. 43 Conceptos (3
dígitos) y LGP). Subconceptos (5
dígitos).
Desglose
de los Capítulos de la Clasificación Económica del Gasto
El estado
de gastos agrupa sus créditos en 9 Capítulos divididos en 4 Bloques Económicos:
A) OPERACIONES CORRIENTES:
Capítulo 1: Gastos de Personal (sueldos,
trienios, cuotas patronales a Seguridad Social/MUFACE, complementos
destitutivos).
Capítulo 2: Gastos Corrientes en Bienes y
Servicios (alquileres, suministros, reparación, material deoficina, vestuario,
indemnizaciones por razón del servicio).
Capítulo 3: Gastos Financieros (intereses de
Deuda Pública, préstamos y comisiones bancarias).
Capítulo 4: Transferencias Corrientes
(subvenciones y aportaciones sin contrapartida directa para operaciones
corrientes a familias, empresas, CCAA o exterior).
B) FONDO DE CONTINGENCIA:
Capítulo
5: Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria (dotación del 2% no
financiero para imprevistos no discrecionales).
C) OPERACIONES DE CAPITAL:
Capítulo 6: Inversiones Reales (construcción de
infraestructuras, maquinaria, software, terrenos, elementos de transporte,
inmateriales).
Capítulo 7: Transferencias de Capital
(subvenciones destinadas a financiar inversiones reales del perceptor).
D) OPERACIONES FINANCIERAS:
Capítulo 8: Activos Financieros (concesión de
préstamos, adquisición de acciones, participaciones y aportaciones de capital).
Capítulo 9: Pasivos Financieros (amortización y
devolución del principal de deudas, valores y préstamos recibidos).
3.5
Estructura del Estado de Ingresos (Art. 41 LGP)
El estado
de ingresos se estructura exclusivamente bajo dos clasificaciones:
1. Clasificación Orgánica: Distingue los ingresos
atribuibles a la AGE, los Organismos Autónomos, la Seguridad Social y demás
entidades públicas.
2. Clasificación Económica: Agrupa los ingresos en
Capítulos (Cap. 1 Impuestos Directos, Cap. 2
Impuestos
Indirectos, Cap. 3 Tasas y Precios Públicos, Cap. 4 Transferencias Corrientes,
Cap. 5 Ingresos Patrimoniales, Cap. 6 Enajenación de Inversiones, Cap. 7
Transferencias de Capital, Cap. 8 Activos Financieros, Cap. 9 Pasivos
Financieros).
3.6
Procedimiento de Elaboración y Tramitación Parlamentaria de los PGE (Arts. 36 y
37 LGP)
El proceso
de elaboración del Anteproyecto de Ley de PGE está liderado por el Ministerio
de Hacienda y comprende las siguientes fases clave:
1. Fijación del Techo de Gasto (Art. 36.1 LGP y
Art. 30 LOEPSF): El Gobierno, a propuesta de
Hacienda, aprueba el Límite de Gasto No Financiero del Estado
para el ejercicio siguiente. Este límite debe aprobarse en el primer semestre y
someterse a debate en el Congreso y Senado.
2. Órdenes de Elaboración y Directrices: El
Ministro de Hacienda dicta la Orden de elaboración del presupuesto que fija las
prioridades y la distribución inicial por ministerios.
3. Comisiones de Análisis de Programas (CAP):
Integradas por Hacienda y los ministerios gestores para evaluar las propuestas
de gasto en función de los programas plurianuales.
4. Elección y Elevación al Gobierno: El Ministro de
Hacienda eleva al Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de PGE.
5. Remisión a las Cortes Generales (Art. 37.1 LGP):
El Gobierno debe remitir el Proyecto de Ley de PGE al Congreso de los Diputados
ANTES DEL 1 DE OCTUBRE del año anterior a su vigencia.
6. Tramitación Parlamentaria y Enmiendas (Art.
134.6 CE): Toda enmienda o proposición de ley que suponga aumento de crédito o
disminución de ingresos requerirá la conformidad del Gobierno para su
tramitación.
📌 CONCEPTO O CLAVE NORMATIVA:
Documentación Acompañante Obligatoria del Proyecto de PGE (Art. 37.2 LGP)
Conforme al Art. 37.2 LGP
(modificado por Ley 11/2020), el Proyecto de Ley de PGE debe enviarse al
Parlamento acompañado de los siguientes anexos e informes:
a) Memorias
descriptivas de programas y sus objetivos anuales.
b) Informe de
impacto de género.
c) Informe de
impacto en la infancia, adolescencia y familia.
d) Informe de
alineamiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030).
e) Anexo de
desarrollo económico y anexo plurianual de proyectos de inversión
territorializados.
f) Liquidación
del presupuesto anterior y avance de liquidación del ejercicio corriente.
g) Memoria de
Beneficios Fiscales (estimación de exenciones y deducciones tributarias).
MÓDULO
4: MODIFICACIONES DE CRÉDITO Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA (TÍTULO II, CAPS. IV, V
Y VI, ARTS. 42 A 63, 69 A 80 LGP)
El módulo
central de la gestión presupuestaria aborda cómo se ejecutan los créditos
aprobados por las Cortes Generales y bajo qué reglas pueden alterarse
su cuantía, su destino o su distribución temporal. El Capítulo IV regula la
disciplina de los créditos y las modificaciones presupuestarias, mientras que
el Capítulo VI detalla el procedimiento operativo de ejecución del gasto (fases
A-D-OK-P) y las tesorerías especiales (ACF y PAJ).
4.1
Especialidad del Crédito y Nivel de Vinculación Jurídica (Arts. 42, 43 y 44
LGP)
El
principio de especialidad presupuestaria implica que los créditos se autorizan
para fines específicos y por importes determinados. Sin embargo, para no ahogar
la gestión diaria, la ley no exige que cada subconcepto contable sea una
barrera infranqueable, sino que fija niveles de VINCULACIÓN JURÍDICA o
especificación.
Regla General
del Estado: Niveles Generales de Vinculación en el Presupuesto del
Estado (Art. 43.1 LGP):
Regla General: Los créditos vinculan a nivel de
CONCEPTO (3 dígitos).
Gastos de Personal (Capítulo 1): Vinculan a
nivel de ARTÍCULO (2 dígitos).
Gastos Corrientes en Bienes y Servicios
(Capítulo 2): Vinculan a nivel de ARTÍCULO (2 dígitos).
Inversiones Reales (Capítulo 6): Vinculan a
nivel de CAPÍTULO (1 dígito). Esta flexibilidad es una de las grandes novedades
de la LGP para facilitar la gestión de proyectos de inversión.
Regla General
en OO.AA.: Niveles Generales de Vinculación en Organismos Autónomos
y Seguridad Social (Art. 44.1 LGP):
En los
organismos autónomos y la Seguridad Social, la flexibilización es mayor: los
créditos para Gastos de Personal (Cap. 1), Gastos Corrientes (Cap. 2) e
Inversiones Reales (Cap. 6) vinculan a nivel de CAPÍTULO (1 dígito), y el resto
a nivel de CONCEPTO.
⚠️
ATENCIÓN EN OPOSICIONES Y PRÁCTICA: Excepciones que Siempre Vinculan a Nivel
Desglosado (Arts. 43.2 y 44.2 LGP)
Ciertos créditos, por su especial
sensibilidad política o jurídica, NUNCA gozan de vinculación flexible y
vinculan exactamente al nivel con que figuran en la Ley de Presupuestos: a)
Atenciones protocolarias y representativas.
b) Gastos
reservados.
c) Arrendamientos
de edificios y construcciones.
d) Créditos
declarados ampliables (Art. 54 LGP).
e) Subvenciones
nominativas (con beneficiario e importe identificado en la ley).
f) Créditos
extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
4.2
Compromisos de Gasto de Carácter Plurianual (Arts. 47 y 47 bis LGP)
Como
excepción al principio de anualidad, el artículo 47 LGP autoriza la adquisición
de compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a
aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio
ejercicio y se ajusten a límites cuantitativos y temporales estrictos.
Regla General
Plurianual: Límites Generales del Artículo 47.2 LGP:
1.
Límite Temporal: El número de ejercicios
posteriores no puede ser superior a CUATRO (4 anualidades: T+1, T+2, T+3, T+4).
2.
Límites Porcentuales sobre el Crédito Inicial a
Nivel de Vinculación:
Ejercicio inmediato siguiente (T+1): Máximo el
70%
Segundo ejercicio (T+2): Máximo el 60%
Tercer ejercicio (T+3): Máximo el 50%
Cuarto ejercicio (T+4): Máximo el 50%
Excepciones
Excluidas de los Porcentajes (Art. 47.2 pfo. final): Carga financiera de la
Deuda Pública y arrendamientos de inmuebles (incluidos contratos mixtos de
arrendamiento y adquisición).
Competencia
Excepcional del Consejo de Ministros (Art. 47.3 LGP): En casos especialmente
justificados, el Consejo de Ministros (a propuesta de Hacienda, previo informe
de la Dirección General de Presupuestos) podrá MODIFICAR los porcentajes,
INCREMENTAR el número de anualidades o AUTORIZAR compromisos cuando no exista
crédito inicial en el ejercicio corriente.
📌 SUPUESTO: Compromisos
Plurianuales y Reajuste (Art. 47 LGP)
Enunciado: El Ministerio de Sanidad
va a tramitar en el ejercicio 2024 un contrato de suministro de material médico
cuya ejecución dura 3 años (2024, 2025 y 2026). El crédito inicial en la
aplicación presupuestaria vinculante para 2024 es de 1.000.000 de euros.
Cuestión 1: ¿Cuáles son los
importes máximos que el Ministerio puede comprometer directamente para 2025 y
2026 sin acudir al Consejo de Ministros?
Solución 1: Aplicando el Art. 47.2
LGP:
•
Anualidad 2025 (T+1): 70% de 1.000.000 € = 700.000 €
máximo.
•
Anualidad 2026 (T+2): 60% de 1.000.000 € = 600.000 €
máximo.
Cuestión 2: Si las necesidades del
contrato exigen comprometer 850.000 € para 2025 (85% del crédito inicial) y
extender la ejecución hasta 2029 (5 anualidades posteriores), ¿qué trámite debe
realizarse?
Solución 2: Se superan tanto el
porcentaje legal (85% > 70%) como el número de anualidades (5 > 4).
Por tanto, conforme al Art. 47.3
LGP, el Ministro de Sanidad debe elevar propuesta al Ministro de Hacienda para
que este la someta al CONSEJO DE MINISTROS, aportando informe de la Dirección
General de Presupuestos acreditando la coherencia con los escenarios
plurianuales.
4.3
El Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria (Art. 50 LGP)
El artículo
50 LGP crea una sección presupuestaria específica dotada con un importe
equivalente al 2 POR CIENTO del total de gastos para operaciones no financieras
del Estado (excluidos los créditos de financiación a CCAA y EELL).
Finalidad Exclusiva: Financiar necesidades
inaplazables, de carácter NO DISCRECIONAL surgidas durante el ejercicio para
las que no exista dotación o sea insuficiente.
Financiación de Modificaciones: El Fondo
financia únicamente Ampliaciones de crédito (Art. 54), Créditos Extraordinarios
y Suplementos de Crédito (Art. 55) e Incorporaciones de crédito (Art. 58). •
Prohibición Absoluta: EN NINGÚN CASO podrá utilizarse el Fondo para financiar
modificaciones destinadas a dar cobertura a gastos discrecionales de la
Administración que carezcan de cobertura inicial.
Aprobación y Control: La aplicación del Fondo se
aprueba por Acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta de Hacienda, rindiendo
informe trimestral a las Cortes Generales.
4.4
Régimen Jurídico de las Modificaciones Presupuestarias (Arts. 51 a 60 LGP)
El artículo 51 LGP establece las 5 figuras legales mediante
las cuales se puede modificar la cuantía y finalidad de los créditos iniciales:
|
Figura
Legal |
Concepto
y Supuestos
(Arts. LGP) |
Fuente
de Financiación |
Restricciones
Clave |
||
|
Transferencias de Crédito (Art. 52) |
Traspaso de dotaciones entre créditos presupuestarios. |
Baja en otro crédito de gastos. |
No minorar créditos de capital para corrientes, ni
entre distintas secciones (salvo reorganización/centralizada), ni minorar
ampliables/extraordinarios. |
||
|
Generaciones de Crédito (Art. 53) |
Incremento de crédito por ingresos no previstos o
superiores a los estimados. |
Ingresos efectivos por aportaciones, ventas,
enajenación inmovilizado, |
Requiere el ingreso previo en el Tesoro (salvo
compromiso firme en OO.AA./SS). |
||
|
reembolsos, reintegros. |
Enajenaciones financian la misma naturaleza
económica. |
||||
|
Créditos Ampliables (Art. 54) |
Incremento de cuantía en créditos declarados
taxativamente ampliables por ley. |
Fondo de Contingencia, remanentes de tesorería o
bajas en otros créditos no financieros. |
Limitados a pensiones Clases Pasivas, Deuda Pública, prestaciones Seguridad Social y normas
específicas en Ley de PGE. |
|
|
Créditos Extraordinarios y Suplementos (Arts. 55- 57) |
Gasto inaplazable sin crédito (Extraordinario) o con
crédito insuficiente (Suplemento). |
Operaciones no financieras: Fondo de Contingencia o
bajas. Operaciones financieras: Deuda Pública. |
En el Estado se aprueban por Ley de las Cortes
Generales (salvo si financian no financieras con Fondo de Contingencia que
aprueba el Consejo de Ministros). |
||
Incorporaciones
de Traspaso de Fondo de Contingencia Sólo supuestos tasados: Crédito (Art. 58) remanentes de crédito (Estado) o Remanente disposición
legal,
no
ejecutados del de
Tesorería (OO.AA.). generaciones
por
ejercicio
anterior al aportaciones/afectados,
corriente. créditos
aprobados en
último
mes del ejercicio.
Anticipos
de Tesorería (Art. 60 LGP)
Con
carácter excepcionalísimo, el Gobierno (a propuesta de Hacienda) puede conceder
anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables con el límite máximo
del 1 POR CIENTO de los créditos autorizados al Estado, únicamente cuando se
haya dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado el expediente de
crédito extraordinario o suplemento, o promulgada una ley que cree
obligaciones. Si las Cortes no aprueban la ley de crédito, el anticipo se
cancela con baja en los créditos del ministerio que ocasione menos trastorno al
servicio público (Art. 60.3 LGP).
4.5
Cuadro de Competencias en Modificaciones Presupuestarias (Arts. 61 a 63 LGP)
CONSEJO DE MINISTROS (Art. 61): Transferencias
entre distintas secciones por reorganizaciones administrativas; Créditos
extraordinarios y suplementos autorizados en vía ejecutiva (Art. 55.3);
Modificaciones de OO.AA. que superen competencias de Hacienda.
MINISTRO DE HACIENDA (Art. 62): Transferencias
no reservadas al Gobierno ni a ministros; Generaciones del Art. 53.2.c;
Incorporaciones de crédito (Art. 58); Ampliaciones de crédito (Art. 54);
Resolución de discrepancias cuando la Intervención forme reparo.
MINISTROS Y DIRECTORES DE OO.AA. (Art. 63):
Transferencias entre créditos de un mismo programa o servicio (sin afectar a
personal o atenciones protocolarias); Generaciones por aportaciones, reembolsos
o reintegros.
4.6
Fases del Procedimiento de Gestión del Gasto Público (Arts. 73 a 76 LGP)
La
ejecución del presupuesto de gastos del Estado y sus organismos limitativos se
estructura en 5 fases sucesivas (Art. 73 LGP):
Aprobación del Gasto ('A'): Acto por el que se
autoriza la realización de un gasto determinado por cuantía cierta o
aproximada, reservando el crédito en el presupuesto. No genera obligaciones con
terceros.
Compromiso del Gasto ('D'): Acto con relevancia
jurídica fehaciente mediante el cual se acuerda formalmente con un tercero la
realización del gasto (ej. adjudicación de contrato, concesión de subvención).
Vincula a la Hacienda Pública.
Reconocimiento de la Obligación ('OK'): Acto
mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la
Hacienda Pública, previa acreditación documental del cumplimiento de la
prestación ('servicio hecho'). Conlleva la propuesta de pago.
Ordenación del Pago ('O'): Acto por el que el
Ordenador General de Pagos (Director General del Tesoro) manda expedir la orden
de pago contra la Tesorería.
Pago Material ('P'): Extinción de la obligación
mediante desembolso efectivo de los fondos (transferencia bancaria, cheque,
etc.).
📌 CONCEPTO O CLAVE NORMATIVA:
Acumulación de Fases de Gasto (Art. 73.7 LGP)
Cuando la naturaleza de la
operación lo determine, se pueden acumular en un solo acto administrativo
varias fases del procedimiento:
•
Fases 'A' y 'D' (Aprobación y Compromiso simultáneos -
Documento AD): Habitual en contratos tramitados de forma directa.
•
Fases 'A', 'D', 'O' y 'K' (Aprobación, Compromiso y
Reconocimiento simultáneos - Documento ADOK):Habitual en gastos de personal,
dietas o subvenciones de concesión directa.
4.7
Procedimientos Especiales de Pago: ACF y PAJ (Arts. 78 y 79 LGP)
Para atender necesidades corrientes o situaciones donde no se
pueden aportar documentos justificativos de forma previa, la LGP regula dos
mecanismos extrapresupuestarios e intrapresupuestarios clave:
|
Criterio
de Comparación |
Anticipos
de Caja Fija (ACF) [Art. 78 LGP] |
Pagos
a Justificar (PAJ) [Art. 79 LGP] |
|
Naturaleza del Fondo |
EXTRAPRESUPUESTARIO y Permanente. Provisión de
fondos rotatoria a pagadurías/cajas. |
PRESUPUESTARIO y Previo. Libramiento de fondos con
cargo a un crédito presupuestario concreto. |
|
Destino de los Gastos |
Gastos periódicos, repetitivos y de menor cuantía
imputables al Capítulo 2 (Gastos Corrientes). |
Excepcional. Gastos donde no se puede aportar la
documentación en el momento de la propuesta (ej. emergencias, extranjero). |
|
Límite Cuantitativo Global |
Máximo el 7% del total del Capítulo 2 del
presupuesto vigente del ministerio u organismo. |
No existe límite porcentual explícito, pero requiere
justificación fehaciente y calendario de ejecución. |
|
Plazo de Rendición de Cuentas |
Rendición de cuentas continua a medida que se
reponen los fondos ejecutados. |
Plazo estricto: 3 MESES generales / 6 MESES en el
extranjero o expropiaciones. Ampliables a 6 y 12 meses respectivamente. |
MÓDULO
5: SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL Y RELACIONES FINANCIERAS (TÍTULO II
CAP. V, TÍTULO III, ARTS. 64 A 68, 81 A 89 LGP)
El régimen
presupuestario del sector público estatal no finaliza en el ámbito
administrativo. La LGP establece normas específicas para las sociedades
mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas
(Cap. V Título II), así como para encauzar los flujos financieros con la Unión
Europea, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales (Título III).
5.1
Presupuestos de Explotación y Capital y Programas de Actuación Plurianual
(Arts. 64 a 67 LGP)
Las
sociedades mercantiles estatales, las entidades públicas empresariales y las
fundaciones del sector público estatal elaboran presupuestos ESTIMATIVOS
estructurados en dos estados financieros principales (Art. 64 LGP):
Presupuesto de Explotación: Refleja la previsión
de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio (ingresos comerciales,
ventas, consumos, gastos de personal, amortizaciones y resultado de la
explotación).
Presupuesto de Capital: Refleja el estado de
flujos de efectivo y las variaciones de activo/pasivo no corriente (inversiones
reales, adquisiciones de participaciones, endeudamiento a largo plazo y
aportaciones de capital).
Programas
de Actuación Plurianual (PAP, Art. 65 LGP): Junto a los presupuestos anuales,
estas entidades formulan un PAP referido al ejercicio relativo al proyecto de
PGE y a los DOS ejercicios inmediatos siguientes. El PAP refleja las líneas
estratégicas, previsiones de objetivos, programas de inversión y plan
financiero de la entidad.
📌 CONCEPTO O CLAVE NORMATIVA:
Excepciones a la Presentación del PAP (Art. 66.2 LGP)
Quedan exentas de formular el
Programa de Actuación Plurianual:
1.
Las sociedades mercantiles estatales que puedan
formular balance y memoria abreviados según la legislación mercantil, salvo que
reciban subvenciones o aportaciones con cargo a los PGE.
2.
Las fundaciones del sector público estatal y las
sociedades cotizadas en mercados secundarios oficiales de valores.
5.2
Relaciones Financieras con la UE, CCAA y Entidades Locales (Arts. 81 a 89 LGP)
Flujos Financieros con la Unión Europea (Arts.
81-84): El Ministerio de Hacienda gestiona la tesorería y anticipos para fondos
comunitarios (FEAGA, FEADER, FSE, FEDER). En las actuaciones cofinanciadas, los
PGE deben recoger conjuntamente la aportación del Estado y la cofinanciación
europea (Art. 83 LGP).
Créditos Gestionados por CCAA (Art. 86 LGP): Los
créditos destinados a sectores donde las CCAA tienen competencias de ejecución
deben distribuirse territorialmente en la CONFERENCIA SECTORIAL
correspondiente. Los fondos se libran por cuartas partes en la segunda quincena
natural de cada trimestre. Los remanentes no comprometidos mantienen su destino
y se descuentan del ejercicio siguiente.
MÓDULO
6: TESORO PÚBLICO, DEUDA PÚBLICA Y OPERACIONES FINANCIERAS (TÍTULO IV, ARTS. 90
A 118 LGP)
El Título
IV de la LGP regula la gestión monetaria y financiera del Estado. Comprende la
administración del Tesoro Público, la creación y servicio de la Deuda del
Estado, la gestión de tesorería y el régimen de garantías y avales estatales.
6.1
El Tesoro Público y la Gestión de la Tesorería (Arts. 90 a 93, 106 a 110 LGP)
El artículo 90 LGP define el Tesoro Público como el conjunto
de recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de la AGE y sus
organismos autónomos.
Cometidos Legales: Funciones Esenciales del Tesoro Público (Art. 91 LGP):
Pagar las obligaciones del Estado y recaudar sus derechos.
Servir al PRINCIPIO DE UNIDAD DE CAJA mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
Distribuir en el tiempo y territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones.
Emitir, contraer y gestionar la Deuda del Estado.
Cuentas del
Tesoro en el Banco de España y Bancos Comerciales (Arts. 108 y 109 LGP): Los
fondos del Tesoro se custodian con carácter general en el Banco de España en
cuenta única centralizada. La apertura de cuentas fuera del Banco de España en
entidades de crédito requiere AUTORIZACIÓN PREVIA de la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera y sus contratos deben contener cláusula expresa de
inembargabilidad y exclusión de compensación.
6.2
Deuda del Estado y Operaciones Financieras (Arts. 92 a 105 LGP)
El artículo
92 LGP define la Deuda del Estado como el conjunto de capitales tomados a
préstamo por el Estado mediante emisión pública, concertación de operaciones de
crédito o subrogación en la posición deudora de un tercero.
Habilitación Legal (Art. 94.1 LGP): La creación
de Deuda debe ser AUTORIZADA POR LEY. La Ley de Presupuestos Generales del
Estado fija el LÍMITE DE VARIACIÓN DEL SALDO VIVO de la Deuda del Estado en
cada ejercicio (computado en términos netos de tesorería).
Prórroga en Enero (Art. 94.2 LGP): En desarrollo
de la autorización de un año, el Ministro de Hacienda puede disponer la
creación de Deuda durante el mes de enero del año siguiente por un importe que
no incremente la misma en más del 15%.
⚠️
ATENCIÓN EN OPOSICIONES Y PRÁCTICA: Prescripción de la Deuda Pública: Cuadro
Resumen de Plazos (Art. 105 LGP)
El régimen de prescripción de la
Deuda del Estado en el Art. 105 LGP contiene plazos especiales que diferirán
del plazo general de 4 años de la Hacienda Pública:
1.
Prescripción de Intereses y Rendimientos: Los
intereses de la Deuda del Estado y los capitales llamados a reembolso
prescriben a los 5 AÑOS (o 4 años según la regla general tributaria para
rendimientos periódicos desde su vencimiento).
2.
Prescripción de Capitales de la Deuda (Art. 105.5
LGP): Los capitales de la Deuda del Estado prescriben a los 20 AÑOS sin
percibir sus intereses ni realizar el titular acto alguno ante la
Administración que implique el ejercicio de su derecho.
6.3
Régimen de Avales Otorgados por la AGE (Arts. 113 a 118 LGP)
La AGE puede otorgar avales para garantizar operaciones de
crédito concedidas por entidades financieras a personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas (Art. 113 LGP).
Requisito de Autorización Legal: El límite
máximo de avales a otorgar en cada ejercicio se fija en la Ley de PGE (Art. 115
LGP).
Autorización y Formalización: El otorgamiento
debe acordarse por el Consejo de Ministros y formalizarse por el Ministro de
Hacienda (Art. 116 LGP).
Prohibición a Organismos Autónomos: La LGP
prohíbe expresamente que los Organismos Autónomos otorguen avales públicos.
MÓDULO
7: CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y RENDICIÓN DE CUENTAS (TÍTULO V,
ARTS. 119 A 139BIS LGP)
El Título V
de la LGP configura la contabilidad del sector público estatal como un sistema
de información económico-financiera y presupuestaria destinado a mostrar la
imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de
la ejecución presupuestaria de cada una de las entidades públicas.
7.1
Principios Generales e Información Pública (Arts. 119 a 123 LGP)
Aplicación por
Entidades: Regímenes Contables según el Subsector (Art. 121 LGP):
Sector Público Administrativo: Aplica los
Principios Contables Públicos y el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP)
aprobado por el Ministro de Hacienda.
Sector Público Empresarial: Aplica el Código de
Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española (PGC).
Sector Público Fundacional: Aplica la adaptación
del PGC a las entidades sin fines lucrativos.
Principios
Contables Públicos (Art. 122 LGP): Gestión continuada, Devengo (las
transacciones se registran en función de la corriente real de bienes y
servicios independientemente del pago/cobro), Prudencia, No compensación,
Uniformidad e Importancia relativa.
7.2
Competencias Contables y Cuentas Anuales (Arts. 124 a 129 LGP)
Competencias
de la IGAE (Art. 125 LGP): La Intervención General de la Administración del
Estado ostenta una doble condición en materia contable:
Centro Directivo de la Contabilidad Pública:
Aprueba las instrucciones contables, elabora la adaptación del PGCP, establece
los criterios de la contabilidad analítica e inspecciona las oficinas de
contabilidad.
Centro Gestor de la Contabilidad Pública:
Gestiona la contabilidad de la AGE, centraliza la información del sector
público estatal, elabora la Contabilidad Nacional y FORMA LA CUENTA GENERAL DEL
ESTADO.
Contenido
de las Cuentas Anuales (Art. 128 LGP): Las cuentas anuales de las entidades
públicas forman una unidad e integran: 1) Balance, 2) Cuenta del Resultado
Económico-Patrimonial, 3) Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, 4) Estado de
Flujos de Efectivo, 5) Estado de Liquidación del Presupuesto y 6) Memoria.
7.3
La Cuenta General del Estado y Rendición de Cuentas (Arts. 130 a 139bis LGP)
La Cuenta General del Estado (CGE) suministra información
sobre la situación patrimonial, financiera, los resultados y la ejecución
presupuestaria del sector público estatal.
|
Hito
o Fase del Procedimiento |
Órgano
Responsable |
Plazo
Legal LGP |
Efectos
/ Siguiente Paso |
|
Formulación de Cuentas Anuales por las Entidades (Art. 127) |
Titulares / Cuentadantes de las Entidades Públicas |
Máximo 3 MESES desde el cierre del ejercicio (hasta 31 de marzo) |
Puesta a disposición de los auditores de la IGAE. |
|
Aprobación y Rendición a la IGAE (Art. 139.1) |
Cuentadantes de los Entes Públicos |
Dentro de los 7 MESES siguientes al cierre (hasta 31
de julio) |
Remisión a la IGAE para proceso de consolidación
contable. |
|
Formación de la CGE y Elevar al Gobierno (Art. 131.1) |
Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) |
Antes del 31 DE OCTUBRE del año siguiente al que se refiera |
El Gobierno la remite formalmente al Tribunal de
Cuentas. |
|
Examen y Comprobación de la CGE (Art. 132) |
Pleno del Tribunal de Cuentas |
Plazo de 6 MESES desde su recepción (hasta 30 de
abril/mayo) |
Emisión de Declaración Definitiva y elevación a las
Cortes Generales. |
MÓDULO
8: CONTROL INTERNO Y RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y RESPONSABILIDADES (TÍTULOS VI Y
VII, ARTS. 140 A 182 LGP)
El Título
VI y VII de la LGP conforman el marco de supervisión y exigencia de
responsabilidades en la gestión de fondos públicos. Se distingue el Control
Externo (atribuido constitucionalmente al Tribunal de Cuentas) del Control
Interno (ejercido por la IGAE de forma autónoma) y se regula el catálogo de
infracciones y el expediente de responsabilidad contable.
8.1
Las Tres Modalidades de Control Interno Ejercidas por la IGAE (Arts. 140 a 175
LGP)
El artículo 142.2 LGP determina que el control interno se
ejercerá mediante tres modalidades diferenciadas:
|
Modalidad
de Control |
Momento
y Carácter |
Ámbito
Subjetivo de Aplicación |
Objeto
y Metodología |
1. Función
Interventora PREVIO y
Concomitante. Administración General Fiscalización previa de (Arts. 148-156) Carácter suspensivo de del Estado, Organismos actos que reconozcan
actos no conformes. Autónomos
y Seguridad derechos o aprueben Social. gastos. Verificación
formal y
comprobación material.
|
2. Control Financiero Permanente (Arts. 157- 161) |
POSTERIOR y Continuo. No suspensivo de actos
dictados. |
AGE, Organismos Autónomos, EPEs, AAI y Seguridad Social. |
Verificación continua de la gestión económica,
seguimiento de ejecución presupuestaria y comprobación de tesorería. |
||
|
3. Auditoría Pública (Arts. 162-175) |
POSTERIOR y No Permanente (Plan Anual). |
Todos los órganos y entes del Sector Público Estatal
(sometidos a Plan Anual). |
Verificación sistemática mediante muestreo: Auditoría de
Cuentas Anuales, de Cumplimiento Normativo y Auditoría Operativa. |
|
La
Función Interventora: Reparos y Procedimiento de Discrepancias (Arts. 154 y 155
LGP)
Si la
Intervención al realizar la fiscalización previa se manifiesta en desacuerdo
con el expediente, formulará por escrito sus REPAROS motivados, los cuales
SUSPENDEN la tramitación del expediente (Art. 154 LGP).
Resolución de
Reparos: Procedimiento de Discrepancias (Art. 155 LGP):
Si el órgano gestor no acepta el reparo,
formulará discrepancia motivada.
En el ámbito de ministerios y OO.AA., la
discrepancia es resuelta por el INTERVENTOR GENERAL DELA AGE.
Si el Interventor General confirma el reparo de
la Intervención Delegada y el Ministro gestor mantiene su discrepancia, el
asunto se eleva al CONSEJO DE MINISTROS, cuyo acuerdo será definitivo.
⚠️
ATENCIÓN EN OPOSICIONES Y PRÁCTICA: Omisión de Fiscalización Previa (Art. 156
LGP)
Si la función interventora fuera
preceptiva y se hubiese omitido la fiscalización previa, NO se podrá reconocer
la obligación ni tramitar el pago hasta que se subsane la omisión.
Procedimiento de Subsanación: La
Intervención emite un INFORME EX-POST que evalúa las infracciones cometidas, si
existen prestaciones realizadas, crédito disponible y si procede revisar el
acto.
Elevación al Consejo de Ministros:
Corresponde al Ministro del departamento elevar el expediente al CONSEJO DE
MINISTROS para que autorice, en su caso, el abonar las prestaciones
efectivamente realizadas. El acuerdo favorable del Consejo de Ministros no exime
de exigir responsabilidades.
8.2
Régimen de Infracciones y Responsabilidad Contable/Patrimonial (Arts. 176 a 182
LGP)
El Título
VII regula la obligación de autoridades y personal al servicio del sector
público estatal de indemnizar los daños y perjuicios causados por dolo o culpa
grave con infracción de la LGP (Art. 176 LGP).
Conductas Sancionables: Catálogo de Infracciones que Generan Responsabilidad (Art. 177.1 LGP):
a) Incurrir en
alcance o malversación en la administración de fondos públicos.
b) Administrar recursos sin sujetarse a las normas
de liquidación e ingreso.
c) Compromisos de gastos o liquidar obligaciones
sin crédito suficiente o con infracción de ley.
d) No justificar las órdenes de pago a justificar o
anticipos de caja fija.
Tipos de Responsabilidad (Art. 177.2 y 178 LGP):
Dolo (intencionalidad): Responsabilidad
SOLIDARIA entre los participantes.
Culpa Grave (negligencia inexcusable):
Responsabilidad MANCOMUNADA proporcional a la participación.
Responsabilidad
de Interventores y Ordenadores de Pago (Art. 179 LGP): Quedan sujetos a la
obligación de indemnizar los interventores en el ejercicio de la función
interventora respecto a los extremos que verifican, y los ordenadores de pago
que no hayan salvado su actuación mediante observación escrita motivada.
📌 CONCEPTO O CLAVE NORMATIVA:
Procedimiento Expedientativo de Responsabilidad (Art. 180 LGP)
1.
Supuesto de Alcance o Malversación (Art. 177.1.a):
Exigido directamente por el TRIBUNAL DE CUENTAS mediante el procedimiento de
reintegro por alcance.
2.
Restantes Infracciones (Art. 177.1.b a f): Se exige en
expediente administrativo instruido al interesado. El acuerdo de incoación y
resolución corresponde al GOBIERNO (si los imputados son Autoridades) o al
MINISTRO DE HACIENDA (para el resto del personal). La resolución es recurrible
ante la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas.
ANEXO
PRÁCTICO: MATRIZ DE INTEGRACIÓN PARA OPOSICIONES Y GLOSARIO NORMATIVO
Este anexo
final sintetiza los puntos normativos recurrentes en los exámenes de oposición
para el acceso a los Cuerpos de la Administración General del Estado (Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado, Cuerpo de Gestión de la
Administración Civil, Cuerpo General Administrativo, e Intervención y Auditoría
del Estado).
Matriz de los 20 Artículos Más
Preguntados en Exámenes Oficiales
|
Artículo
LGP |
Materia
/ Contenido Clave |
Aspecto
Crítico que Exige el Examen |
Órgano
Competente
/ Plazo / Límite |
Art. 2 y 3 LGP Delimitación del
Sector Diferenciar entre AGE, OO.AA., SS vs
Público
Estatal y Presupuestos
EPEs, SME y
Subsectores Limitativos Fundaciones.
(Administrativo) y
Estimativos
(Empresarial/Fundacion
al).
|
Art. 7 LGP |
Indisponibilidad y Prohibición de Arbitraje/Transacción |
Sometimiento a arbitraje exige aprobación por Real
Decreto en Consejo de Ministros. |
Consejo de Ministros previa audiencia del Consejo de
Estado en Pleno. |
Art. 15 y 25 LGP Prescripción
de Plazo general de 4 años 4 Años. Interrupción Derechos y para liquidar y cobrar según LGT o Código Obligaciones créditos y para reclamar Civil.
obligaciones.
|
Art. 23 LGP |
Inembargabilidad y Ejecución de Sentencias |
Plazo de 3 meses para tramitar modificación
presupuestaria y pagar sentencias. |
3 Meses. Intereses de demora tras el 3er mes (Art.
24). |
|
Art. 34 LGP |
Imputación Temporal de Gastos y Excepciones |
Supuestos para imputar gastos de años anteriores
(atrasos, sentencias, anulación). |
Exige Ley de Cortes si no encaja en las excepciones
tasadas. |
|
Art. 37 LGP |
Remisión del Proyecto de PGE al Parlamento |
Fecha límite de envío a las Cortes Generales y |
Antes del 1 DE OCTUBRE del año |
|
anexos obligatorios. |
anterior. |
||
Art. 40 y 43 LGP Clasificación
Económica Nivel de especificación Excepciones que
y Nivel de Vinculación en
Estado (Concepto vinculan al
nivel general, Artículo en Cap desglosado
(protocolo, 1 y 2, Capítulo en Cap arrendamientos,
6). nominativas).
|
Art. 47 LGP |
Compromisos de Gasto Plurianuales |
Porcentajes anuales (70%, 60%, 50%, 50%) y máximo 4
anualidades. |
Consejo de Ministros para modificar porcentajes o
anualidades. |
Art. 50 LGP Fondo de Contingencia 2% de gastos no Consejo de Ministros a
financieros. Prohibición propuesta de Hacienda. de
financiar gastos Informe trimestral a discrecionales. Cortes.
|
Art. 52 LGP |
Transferencias de Crédito |
Restricciones: no de capital a corrientes, no entre
distintas secciones, no minorar ampliables. |
Ministro de Hacienda (general) o Ministros (mismo programa/servicio). |
Art. 53 LGP Generaciones de Los 6 supuestos Ingreso efectivo en el
Crédito tasados
y exigencia de Tesoro o compromiso
ingreso previo firme en OO.AA.
realizado.
|
Art. 54 LGP |
Créditos Ampliables |
Tienen carácter taxativo por ley. Financian
pensiones, Deuda y Seguridad Social. |
Fondo de Contingencia o bajas en otros créditos. |
Art. 55-57 LGP Créditos Aprobación
por Ley de Consejo de Ministros
si
Extraordinarios
y Cortes si financian con es con Fondo de Suplementos bajas u operaciones
Contingencia.
financieras.
|
Art. 60 LGP |
Anticipos de Tesorería |
Límite del 1% de créditos del Estado para
tramitaciones con dictamen del Consejo de Estado. |
Gobierno a propuesta del Ministro de Economía. |
Art. 73 LGP Fases
de Ejecución del Diferenciar
Aprobación A no genera derechos a Gasto (A), Compromiso (D), terceros; D sí vincula a Obligación (OK), la Hacienda Pública.
Ordenación
(O) y Pago
(P).
|
Art. 78 LGP |
Anticipos de Caja Fija (ACF) |
Fondo extrapresupuestario y permanente. Máximo 7%
del Capítulo 2. |
Ministros y Directores OO.AA. previo informe
Intervención. |
Art. 79 LGP Pagos a Justificar (PAJ) Fondo presupuestario y Ampliables a 6 y 12
previo.
Plazo de 3 meses
respectivamente. meses generales / 6 meses extranjero.
|
Art. 105 LGP |
Prescripción de la Deuda del Estado |
Prescripción de capitales a los 20 años sin percibir
intereses. |
20 Años para capitales; 5 Años para intereses. |
Art. 131 y 132 LGP Cuenta
General del Plazo de formación por IGAE rinde al Tribunal Estado (CGE) la IGAE (31 octubre) y de Cuentas vía examen del Tribunal de Gobierno. Cuentas (6 meses).
|
Art. 154 y 155 LGP |
Reparos y Discrepancias en Control Interno |
Efecto suspensivo del reparo. Discrepancias resueltas por Interventor General o Consejo de Ministros. |
Consejo de Ministros resuelve en última instancia
nacional. |
Glosario
Didáctico de Términos Presupuestarios Clave
Alcance Contable: Situación de sustracción,
déficit o falta no justificada de fondos o caudales públicos en la gestión de
un cuentadante que genera obligación de reintegro (Art. 177 LGP).
Crédito Limitativo: Asignación presupuestaria
aprobada en el estado de gastos que constituye el techo infranqueable para el
reconocimiento de obligaciones por los órganos gestores.
Crédito Estimativo: Previsión contable contenida
en los presupuestos de entidades empresariales o fundacionales que no limita de
forma cuantitativa la realización de operaciones operativas.
Discrepancia: Procedimiento contradictorio que
se suscita cuando un órgano gestor no acepta el reparo formulado por la
Intervención y somete el desacuerdo a la decisión del Interventor General o del
Consejo de Ministros.
Documento ADOK: Documento contable que sintetiza
en un solo acto administrativo la aprobación, el compromiso de gasto, el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
Requisito Básico de Fiscalización: Régimen
simplificado de control previo aprobado por el Consejo de Ministros donde la
Intervención sólo verifica un conjunto limitado de extremos esenciales
(existencia de crédito, competencia del órgano, etc.).
