miércoles, 12 de noviembre de 2025

Ley General Presupuestaria de España

Fuente de la imagen: mvc realizada con el recurso notebook

 LEY GENERAL PRESUPUESTARIA DE

ESPAÑA

(LEY 47/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE)

PREFACIO

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP) constituye el núcleo articulador de la gestión económica, presupuestaria, contable y de fiscalización de la Administración Pública española. Su dominio resulta imprescindible para el desempeño profesional de las autoridades y empleados públicos encargados de la gestión financiera, representando uno de los bloques normativos de mayor peso específico en las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos Superiores y Medios de la Administración General del Estado.

 

MÓDULO 1: MARCO GENERAL, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA ESTATAL (TÍTULO I, ARTS. 1 A 25 LGP)

El Título I de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP) constituye la piedra angular de la organización económico-financiera del Estado español. En este título inicial se define el objeto de la norma, se delimita de forma precisa el Sector Público Estatal, se fijan las fuentes del derecho presupuestario y se establece el régimen jurídico básico de los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública Estatal. La Ley 47/2003 vino a sustituir al Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 y a la histórica Ley de 4 de enero de 1977, adaptando el marco presupuestario español a las exigencias de la Unión Económica y Monetaria y a los principios de estabilidad presupuestaria introducidos por la legislación reguladora de la estabilidad fiscal.

1.1 Objeto de la Ley y Delimitación del Sector Público Estatal (Arts. 1 a 3 LGP)

El artículo 1 de la LGP establece que la ley tiene por objeto la regulación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del sector público estatal. Se trata de una norma marco o ley central que disciplina cómo el Estado y sus entes dependientes obtienen, administran y gastan sus recursos financieros. La LGP actúa como el código económico-financiero del Estado, vertebrando los controles internos y garantizando la transparencia en el uso del dinero público.

Composición Subjetiva del Sector Público Estatal: Para comprender la aplicación práctica de la ley, es indispensable acudir a la delimitación del Sector Público Estatal que realiza el artículo 2.1 LGP. Forman parte del sector público estatal las siguientes entidades:

a)  La Administración General del Estado (AGE), que comprende los ministerios, centros directivos y órganos territoriales o en el exterior.

b)  Los organismos autónomos vinculados o dependientes de la AGE, dotados de personalidad jurídica propia y autonomía de gestión.

c) Las entidades públicas empresariales (EPE), que combinan el ejercicio de potestades administrativas con la prestación de servicios comerciales en el mercado.

d)  Las sociedades mercantiles estatales (SME), definidas como aquellas en las que la participación directa o indirecta del sector público estatal sea superior al 50% del capital social.

e)  Las fundaciones del sector público estatal adscritas a la AGE conforme a la Ley de Fundaciones.

f)  Los fondos sin personalidad jurídica con dotación en los Presupuestos Generales del Estado (ej. FONPRODEV, FIEM).

g)   Las universidades públicas no transferidas (actualmente circunscrito a la Universidad Nacional de Educación a Distancia - UNED).

h)  Las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública de colaboración.

i)   Las autoridades administrativas independientes (ej. CNMC, AEPD, AIReF) y demás organismos de derecho público vinculados a la AGE.

⚠️ ATENCIÓN EN OPOSICIONES Y PRÁCTICA: Órganos con Dotación Diferenciada y Fondos Sin Personalidad (Art. 2.3 LGP)

El artículo 2.3 LGP señala que los órganos con dotación diferenciada en los PGE que carecen de personalidad jurídica propia (como la Casa de S.M. el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Estado y el Defensor del Pueblo) forman parte del sector público estatal.

Sin embargo, por imperativo de su autonomía constitucional, su régimen de contabilidad y control se rige por sus normas específicas de creación y organización, no aplicándoles de forma directa los Títulos V y VI de la LGP en dichas materias. No obstante, se someten a la disciplina presupuestaria general en cuanto a la asignación de sus dotaciones globales.

Clasificación en Subsectores: Administrativo, Empresarial y Fundacional (Art. 3 LGP)

A efectos presupuestarios, contables y de control, la LGP divide el Sector Público Estatal en tres subsectores con regímenes jurídicos profundamente diferenciados (Art. 3 LGP):

A) Subsector Administrativo: 1. Sector Público Administrativo: Integrado por la AGE, organismos autónomos, autoridades administrativas independientes, universidades no transferidas, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, consorcios y fondos sin personalidad jurídica no comerciales. Su nota característica es que ejercen potestades administrativas, se financian predominantemente con ingresos tributarios o transferencias del Estado y sus presupuestos tienen carácter LIMITATIVO y VINCULANTE.

B) Subsector Empresarial: 2. Sector Público Empresarial: Integrado por las Entidades Públicas Empresariales (EPE), las Sociedades Mercantiles Estatales (SME), y los consorcios o fondos comerciales. Su actividad principal consiste en la producción de bienes o servicios destinados al mercado, financiado mayoritariamente con ingresos comerciales. Sus presupuestos de explotación y capital tienen carácter ESTIMATIVO.

C) Subsector Fundacional: 3. Sector Público Fundacional: Integrado por las fundaciones del sector público estatal que se constituyen con aportación mayoritaria o patronato controlado por el Estado. Tienen como fin el interés general sin ánimo de lucro y sus presupuestos de explotación y capital también son ESTIMATIVOS.

Subsector

Entidades Integrantes principales

Carácter del Presupuesto

Régimen Contable y Control

Administrativo                         AGE, Organismos      Limitativo y Vinculante     Plan General de Autónomos, Seguridad         Contabilidad Pública.

                                                        Social, AAI                                                                                     Función Interventora /

CFP.

Empresarial

EPEs, Sociedades

Mercantiles Estatales,

Consorcios mercantiles

Estimativo (Explotación y Capital)

Código de Comercio / PGC Empresa. Auditoría Pública / Mercantil.

Fundacional                                 Fundaciones del Sector         Estimativo (Explotación         Adaptación PGC a

                                                        Público Estatal                         y Capital)                                   Entidades Sin Fines

Lucrativos. Auditoría Pública.

1.2 Régimen Jurídico Aplicable y Fuentes del Derecho Presupuestario (Art. 4 LGP)

El régimen económico y financiero del sector público estatal se regula de forma prioritaria en la LGP, sin perjuicio de las especialidades contenidas en otras normas especiales y lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea. El artículo 4.2 LGP enumera las materias que se someten a su normativa específica:

•    El sistema tributario estatal (Ley 58/2003, General Tributaria).

•   El régimen jurídico de la Seguridad Social y cotizaciones (Texto Refundido de la LGSS).

•    El régimen del Patrimonio de las Administraciones Públicas (Ley 33/2003 de PAP).

• El régimen de subvenciones públicas (Ley 38/2003, General de Subvenciones - LGS).

•  El régimen de la contratación del sector público (Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público - LCSP).

•   Las leyes de presupuestos generales del Estado de cada ejercicio.

Tienen carácter supletorio las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho común (Código Civil).

1.3 La Hacienda Pública Estatal: Concepto, Derechos y Obligaciones (Arts. 5 a 25 LGP)

El artículo 5.1 LGP define la Hacienda Pública Estatal como el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos.

Régimen de los Derechos de la Hacienda Pública (Arts. 5 a 19 LGP)

Los derechos de la Hacienda Pública se dividen en derechos de naturaleza pública y derechos de naturaleza privada (Art. 5.2 LGP):

•  Clasificación: • Derechos de Naturaleza Pública: Son los tributos (impuestos, tasas, contribuciones especiales) y los demás derechos económicos derivados del ejercicio de potestades administrativas (sanciones, multas, recargos, cánones). Gozan de prerrogativas administrativas de cobro como la ejecución en vía de apremio, prelación de créditos, afección de bienes y facultad de autoconsustanciación.

•  Derechos de Naturaleza Privada: Son los derivados de la explotación del patrimonio, contratos privados, dividendos de sociedades mercantiles, donaciones, legados y alquileres. Se efectúan conforme a las reglas del derecho privado (Art. 19 LGP).

📌 CONCEPTO O CLAVE NORMATIVA: Límites y Prerrogativas de los Derechos Económicos (Arts. 7 y 10 LGP)

Indisponibilidad de Derechos (Art. 7): No se pueden enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos fuera de los casos regulados por ley. Tampoco se concederán exenciones, condonaciones o moratorias salvo previsión legal expresa.

Prohibición de Arbitraje y Transacción (Art. 7.3): No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Pública estatal, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten, sino mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del Consejo de Estado en Pleno.

Responsabilidad Solidaria de Cobro (Art. 10.2): Son responsables solidarios del pago de créditos públicos quienes colaboren en la ocultación o embargabilidad de bienes (conforme al Art. 42.2 de la Ley General Tributaria). La declaración de responsabilidad corresponde a la AEAT.

Prescripción de los Derechos y Obligaciones: El Plazo General de 4 Años (Arts. 15 y 25 LGP)

La LGP consagra con carácter uniforme el plazo de prescripción de 4 AÑOS tanto para los derechos como para las obligaciones de la Hacienda Pública Estatal. Este plazo representa una reducción fundamental frente a los plazos más largos del Código Civil y aporta seguridad jurídica a las cuentas públicas.

Institución Jurídica

Plazo de Prescripción

Dies A Quo (Inicio del

Cómputo)

Causas de Interrupción

Derecho a reconocer o 4 Años   Desde el día en que el      Acción administrativa liquidar créditos a favor         derecho pudo             notificada, recurso o del Estado (Art. 15.1.a)             ejercitarse.           acto del deudor.

Derecho al cobro de créditos liquidados (Art.

15.1.b)

4 Años

Desde la fecha de notificación de la liquidación o vencimiento.

Cualquier acción recaudatoria notificada o reconocimiento de deuda.

Reconocimiento u           4 Años   Desde que se concluyó    Reclamación por escrito obligación a cargo del       el servicio o prestación        del acreedor o acto

Estado (Art. 25.1.a)                                                                         determinante.                          administrativo.

Exigir el pago de obligaciones ya reconocidas (Art. 25.1.b)

4 Años

Desde la fecha de notificación del reconocimiento de la obligación.

Reclamación fehaciente

de cobro por el acreedor legítimo.

🔍 ACLARACIÓN: Intereses de Demora y Derechos de Baja Cuantía (Arts. 16 y 17 LGP)

Intereses de Demora (Art. 17): Las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública devengan interés de demora desde el día siguiente al de su vencimiento. El tipo de interés es el interés legal del Estado fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Derechos de Baja Cuantía (Art. 16): El Ministro de Hacienda puede disponer la no liquidación o anulación y baja en contabilidad de deudas inferiores a la cuantía que se fije reglamentariamente como insuficiente para cubrir el coste de su exacción y recaudación (de minimis).

Régimen Jurídico de las Obligaciones de la Hacienda Pública (Arts. 20 a 25 LGP)

Las obligaciones de la Hacienda Pública nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos o

hechos que según derecho las generen (Art. 20 LGP). No obstante, para que una obligación sea exigible, se requiere el cumplimiento de requisitos estrictos:

1. Exigibilidad Presupuestaria (Art. 21.1 LGP): Las obligaciones sólo son exigibles cuando resulten dela ejecución de los presupuestos aprobados, de sentencia judicial firme o de operaciones no presupuestarias legalmente autorizadas. Esta norma ratifica la doctrina constitucional (STC 63/1986) sobre la separación entre la fuente de la obligación y la exigibilidad de su pago.

2. Cumplimiento de la Prestación (Art. 21.2 LGP): Si la obligación tiene por causa servicios o prestaciones, el pago no podrá efectuarse si el acreedor no ha cumplido o garantizado su correlativa prestación (principio de servicio hecho).

3.  Limitación de Anticipos en Convenios (Art. 21.3 LGP): Queda prohibido el desembolso anticipado en convenios y encomiendas con carácter previo a la ejecución. Excepción: se puede otorgar un anticipo de hasta el 10% por operaciones preparatorias, siempre que se preste garantía (salvo entidades del sector público).

⚠️ ATENCIÓN EN OPOSICIONES Y PRÁCTICA: Prerrogativa de Inembargabilidad y Ejecución de Sentencias (Art. 23 LGP)

Inembargabilidad de Fondos y Bienes Públicos (Art. 23.1): Ningún tribunal ni autoridad administrativa puede dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales afectados a un servicio público o función pública.

Cumplimiento de Sentencias Judiciales (Art. 23.2 y 23.3): Corresponde al órgano administrativo competente acordar el pago con cargo al crédito presupuestario correspondiente. Si es necesaria una modificación presupuestaria para pagar la sentencia, el procedimiento deberá concluirse en el plazo de 3 MESES desde la notificación judicial.

Demora en el Pago de Sentencias (Art. 24 LGP): Si la Administración no paga dentro de los 3 meses siguientes a la notificación de la sentencia o del reconocimiento de la obligación, devengará el interés legal de demora desde que el acreedor reclame el pago por escrito.

📌 SUPUESTO PRÁCTICO: Prescripción de Obligaciones e Intereses de Demora

Supuesto: La empresa CONSTRUCCIONES ESTATALES S.A. finalizó las obras de reparación de un edificio público dependiente del Ministerio de Transportes el 10 de marzo de 2020. La Administración procedió al reconocimiento formal de la obligación el 15 de mayo de 2020 por importe de 120.000 euros, notificándolo a la empresa ese mismo día. Sin embargo, la Administración no ordenó ni pagó el importe. La empresa no realizó ningún requerimiento por escrito hasta el 20 de mayo de 2024.

Cuestión 1: ¿Ha prescrito la obligación de pago del Ministerio?

Solución 1: SÍ. Conforme al Art. 25.1.b) LGP, el derecho a exigir el pago de obligaciones ya reconocidas prescribe a los 4 AÑOS, contados desde la fecha de notificación del reconocimiento (15 de mayo de 2020). Al haber transcurrido más de 4 años sin interrupción fehaciente (del 15/05/2020 al 15/05/2024), la obligación ha prescrito. La reclamación del 20/05/2024 es extemporánea y la deuda debe darse de baja en contabilidad previa tramitación del expediente (Art. 25.3 LGP).

Cuestión 2: ¿A partir de qué momento se hubieran devengado los intereses de demora si la reclamación se hubiera efectuado a tiempo (ej. el 1 de junio de 2021)?

Solución 2: Según el Art. 24 LGP, transcurridos 3 meses desde el reconocimiento de la obligación (15 de agosto de 2020), la Administración incurre en demora. Al reclamar por escrito el 1 de junio de 2021, los intereses de demora se calcularían desde el 1 de junio de 2021 al tipo legal del Estado.

MÓDULO 2: PRINCIPIOS Y PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA (TÍTULO II, CAPS. I Y II, ARTS. 26 A 31 LGP)

El Capítulo I y II del Título II de la LGP establecen los principios rectores de la política presupuestaria moderna en España. Tras la reforma operada para acomodar la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), la presupuestación ha dejado de ser un ejercicio puramente anual e incrementalista para convertirse en un proceso de planificación plurianual orientado a la consecución de objetivos evaluables y al mantenimiento del equilibrio fiscal en el marco de la gobernanza europea.

2.1 Principios Rectores de la Programación Presupuestaria (Art. 26 LGP y LOEPSF)

El artículo 26.1 LGP dispone que la programación presupuestaria se regirá por los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional.

1.  Estabilidad Presupuestaria: Situación de equilibrio o superávit estructural. Ninguna

Administración Pública puede incurrir en déficit estructural, definido como el déficit ajustado al ciclo económico y neto de medidas excepcionales. Salvo supuestos excepcionales de catástrofes naturales, recesión económica grave o emergencia extraordinaria (Art. 135 CE y Art. 11 LOEPSF).

2. Sostenibilidad Financiera: Capacidad para financiar los compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de deuda pública (60% del PIB para el conjunto de Administraciones, 44% para el Estado conforme al Art. 13 LOEPSF) y respetando el periodo medio de pago a proveedores (máximo 30 días legalmente).

3.   Plurianualidad: La presupuestación se enmarca en un escenario de tres ejercicios consecutivos (año T+1, T+2, T+3), permitiendo planificar las políticas públicas a medio plazo e integrar los efectos financieros de compromisos futuros.

4. Transparencia: Exigencia de contabilizar y mostrar de forma clara e inequívoca todos los ingresos y gastos sin omisiones, minoraciones netas ni artificios contables.

5. Eficiencia y Asignación de Recursos: Orientación del gasto público al cumplimiento de objetivos prioritarios evaluando el coste y rendimiento de los servicios públicos.

6.  Regla de Gasto: El crecimiento del gasto computable del sector público no puede superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española.

El artículo 26.2 LGP impone una regla de subordinación presupuestaria crucial: todos los actos administrativos, contratos, convenios o disposiciones legales en elaboración deben valorar de forma estricta sus repercusiones financieras y supeditarse a las disponibilidades contenidas en los escenarios plurianuales.

2.2 Reglas de Gestión Presupuestaria (Art. 27 LGP)

El artículo 27 LGP detalla los principios clásicos del derecho presupuestario adaptados a la gestión contemporánea:

a) Presupuesto Anual: La gestión está sometida a un presupuesto aprobado por las Cortes Generales correspondiente al año natural (1 enero a 31 diciembre).

b) Especialidad del Crédito: Los créditos autorizados sólo pueden destinarse a la finalidad específica para la que fueron aprobados (especialidad cualitativa), por el importe máximo concedido (especialidad cuantitativa) y dentro del ejercicio presupuestario (especialidad temporal).

c) Unidad de Caja y No Afectación de Recursos: Los recursos del Estado forman una masa común para satisfacer indistintamente el conjunto de obligaciones, salvo que una ley disponga expresamente su afectación a fines concretos (Art. 27.3 LGP).

d)  Principio de Presupuesto Bruto o Imputación Íntegra: Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, sin que puedan atenderse obligaciones mediante minoración o compensación de derechos (Art. 27.4 LGP).

📌 CONCEPTO O CLAVE NORMATIVA: Excepciones al Principio de Presupuesto Bruto en la Seguridad Social (Art. 27.4 LGP)

Como excepción a la regla del importe íntegro, los importes por impagados, retrocesiones o reintegros de pagos indebidos de prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social se imputarán al presupuesto de gastos corrientes en el ejercicio en que se reintegren, como MINORACIÓN de las obligaciones satisfechas.

Del mismo modo, las cotizaciones sociales recaudadas de forma conjunta se aplican netas de exenciones y bonificaciones procedente según ley.

2.3 Escenarios Presupuestarios Plurianuales (Art. 28 LGP)

Los Escenarios Presupuestarios Plurianuales constituyen el marco de planificación estratégica en el que se integran anualmente los Presupuestos Generales del Estado. Sus características fundamentales son (Art. 28 LGP):

•  Alcance Temporal: Se refieren a los TRES ejercicios inmediatamente siguientes.

•  Confección: Corresponde al Ministerio de Hacienda, que da cuenta al Consejo de Ministros con anterioridad a la aprobación del Anteproyecto de Ley de PGE de cada año.

•  Ajuste al Objetivo de Estabilidad: Deben adecuarse estrictamente al objetivo de estabilidad presupuestaria y al límite de gasto no financiero aprobado conforme a la LOEPSF.

• Doble Escenario: Se estructuran en un Escenario de Ingresos (basado en tendencias macroeconómicas y cambios normativos) y un Escenario de Gastos (basado en prioridades de políticas de gasto y compromisos plurianuales ya asumidos).

2.4 Programas Plurianuales Ministeriales y de Centros Gestores (Arts. 29 y 30 LGP)

Para operativizar los escenarios generales, cada departamento ministerial elabora su Programa

Plurianual Ministerial (Art. 29 LGP), aprobado por el Ministro del ramo. Asimismo, en el ámbito de la Seguridad Social, el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones elabora el programa plurianual correspondiente.

Estructura de los Programas: Contenido Legal Obligatorio de los Programas Plurianuales (Art. 29.6 LGP):

Objetivos plurianuales cuantitativos, claros y mensurables por programa presupuestario.

Actividades precisas para alcanzar dichos objetivos.

 Medios económicos, materiales y personales necesarios.

 Inversiones reales y financieras a ejecutar.

Indicadores de ejecución asociados para medir la eficacia, eficiencia, economía y calidad del servicio público.

2.5 La Asignación Presupuestaria y Gestión Orientada a Objetivos (Art. 31 LGP)

El artículo 31 LGP introduce un cambio de paradigma de enorme repercusión práctica: las asignaciones presupuestarias a los centros gestores del gasto se efectuarán tomando en cuenta, entre otras circunstancias, el NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS EN EJERCICIOS ANTERIORES.

Este mecanismo liga la financiación futura a la responsabilidad en la gestión y a la rendición de cuentas sobre los resultados efectivamente obtenidos.

📌 SUPUESTO PRÁCTICO: Diseño de Indicadores de Gestión Presupuestaria (Art. 29.6.e LGP)

En la metodología de presupuestación por objetivos, los centros gestores deben definir tres clases de indicadores:

1.            Indicadores de Eficacia: Miden el grado de consecución de la meta final (ej. Número de becas concedidas respecto a las solicitadas / Porcentaje de inspecciones concluidas en plazo).

2.            Indicadores de Eficiencia: Relacionan los bienes/servicios producidos con los recursos invertidos (ej. Coste medio por expediente tramitado / Horas de personal por inspección realizada).

3.            Indicadores de Economía y Calidad: Valoran el coste de adquisición de los insumos y la satisfacciónde los usuarios (ej. Precio medio por MWh en contratación centralizada / Grado de satisfacción ciudadana).

MÓDULO 3: ESTRUCTURA, ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO (TÍTULO II, CAP. III, ARTS. 32 A 41 LGP)

El Capítulo III del Título II de la LGP regula el núcleo del ciclo presupuestario estatal: desde el concepto y alcance de los Presupuestos Generales del Estado (PGE), pasando por las reglas de imputación temporal y prórroga, hasta la minuciosa clasificación de los ingresos y gastos públicos y el procedimiento de tramitación parlamentaria. Los Presupuestos no son sólo una previsión contable, sino la ley económica más relevante que aprueba el Parlamento cada año, donde se plasman las prioridades políticas, redistributivas y de inversión del Gobierno.

3.1 Definición, Contenido y Alcance Subjetivo de los PGE (Arts. 32 y 33 LGP)

El artículo 32 LGP define los Presupuestos Generales del Estado como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal.

Composición Subjetiva: Integración de los PGE (Art. 33.1 LGP):

a) Presupuestos Limitativos: Integrados por la AGE, los Organismos Autónomos, la Seguridad Social y las entidades cuya normativa les confiere carácter limitativo (autoridades independientes). En estos presupuestos, los estados de gastos fijan el LÍMITE MÁXIMO de obligaciones que pueden reconocer los órganos gestores. Todo compromiso por encima de esta cuantía es nulo de pleno derecho (Art. 46 LGP).

b) Presupuestos Estimativos: Integrados por las entidades del sector público empresarial (EPEs, Sociedades Mercantiles Estatales), sector fundacional, consorcios, fondos sin personalidad jurídica y universidades no transferidas. Contienen previsiones de operaciones financieras, de explotación y de capital.

3.2 Ámbito Temporal e Imputación Presupuestaria (Art. 34 LGP)

El ejercicio presupuestario coincide de forma estricta con el año natural (1 de enero a 31 de diciembre). A él se imputan (Art. 34.1 LGP):

•   En Ingresos: Los derechos económicos liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea el periodo del que deriven.

•  En Gastos: Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios o prestaciones realizadas dentro del ejercicio con cargo a los créditos autorizados.

⚠️ ATENCIÓN EN OPOSICIONES Y PRÁCTICA: Excepciones a la Imputación Temporal Anual (Art. 34.2, 34.3 y 34.4 LGP)

Las reglas de imputación de gastos del Art. 34 contienen tres excepciones legalmente tasadas que permiten imputar al presupuesto corriente obligaciones devengadas en ejercicios anteriores:

 Atrasos de Personal y Resoluciones Judiciales (Art. 34.2): Se imputan directamente a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedición de la orden de pago las obligaciones derivadas de atrasos de retribuciones de personal o de sentencias judiciales firmes.

Anulación de Crédito en Ejercicio de Procedencia (Art. 34.3): Se pueden aplicar al ejercicio corrienteobligaciones contraídas en ejercicios anteriores conforme a derecho, SIEMPRE que se hubiera anulado crédito en el ejercicio de origen.

Crédito Específico Dotado en PGE (Art. 34.3 pfo. 2): Pueden atenderse obligaciones pendientes de años anteriores si el presupuesto corriente cuenta con un crédito específicamente dotado para ello. ⚠️ EXIGENCIA DE LEY (Art. 34.4): Si una obligación de ejercicios anteriores no encaja en ninguno de los tres supuestos anteriores, su imputación al presupuesto corriente REQUERIRÁ UNA NORMA CON RANGO DE LEY que la autorice.

3.3 El Régimen Jurídico de la Prórroga Presupuestaria (Art. 38 LGP)

En consonancia con el artículo 134.4 de la Constitución Española, el artículo 38.1 LGP establece que si la Ley de PGE no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente (1 de enero), se considerarán AUTOMÁTICAMENTE PRORROGADOS los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el BOE.

Régimen de Aplicación: Reglas de Funcionamiento de la Prórroga (Art. 38.2 y 38.3 LGP):

1. La prórroga NO AFECTA a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que concluyan en el ejercicio que se prorroga o para obligaciones que se extingan en el mismo (los créditos no reutilizables quedan excluidos de la prórroga).

2. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total,a la organización administrativa vigente en el ejercicio en que deba ejecutarse (ej. reorganizaciones ministeriales).

3. Corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta de Hacienda, acordar las instrucciones concretas de gestión durante el periodo prorrogado.

3.4 Clasificación Presupuestaria del Estado de Gastos (Arts. 39 y 40 LGP)

La clasificación de los gastos públicos en la LGP se realiza a través de tres dimensiones complementarias que responden a las preguntas: ¿Quién gasta? (Orgánica), ¿Para qué se gasta? (Por Programas/Funcional) y ¿En qué se gasta? (Económica).

Dimensión Clasificatoria

Pregunta a la que

Responde

Estructura y Desglose

Nivel de

Especificación

General

Clasificación Orgánica               ¿Quién efectúa el                   Secciones                                  Sección y Servicio.

(Art. 40.1.a)                                  gasto?                                        Presupuestarias

(Ministerios, Órganos Constitucionales) y

Servicios (Direcciones Generales o Centros Gestores).

Clasificación Por

Programas (Art. 40.1.b)

¿En qué política u objetivo se gasta?

Áreas de Gasto (1 dígito), Políticas de Gasto (2 dígitos),

Grupos de Programas

(3 dígitos) y Programas

Programa de Gasto.

de Gasto (4 dígitos).

Clasificación Económica               ¿En qué naturaleza de      Capítulos (1 dígito),           Concepto (Salvo (Art. 40.1.c)           bien o servicio se gasta?        Artículos (2 dígitos),          excepciones del Art. 43 Conceptos (3 dígitos) y        LGP). Subconceptos (5 dígitos).

Desglose de los Capítulos de la Clasificación Económica del Gasto

El estado de gastos agrupa sus créditos en 9 Capítulos divididos en 4 Bloques Económicos:

A) OPERACIONES CORRIENTES:

Capítulo 1: Gastos de Personal (sueldos, trienios, cuotas patronales a Seguridad Social/MUFACE, complementos destitutivos).

 Capítulo 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios (alquileres, suministros, reparación, material deoficina, vestuario, indemnizaciones por razón del servicio).

Capítulo 3: Gastos Financieros (intereses de Deuda Pública, préstamos y comisiones bancarias).

Capítulo 4: Transferencias Corrientes (subvenciones y aportaciones sin contrapartida directa para operaciones corrientes a familias, empresas, CCAA o exterior).

B) FONDO DE CONTINGENCIA:

Capítulo 5: Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria (dotación del 2% no financiero para imprevistos no discrecionales).

C) OPERACIONES DE CAPITAL:

Capítulo 6: Inversiones Reales (construcción de infraestructuras, maquinaria, software, terrenos, elementos de transporte, inmateriales).

Capítulo 7: Transferencias de Capital (subvenciones destinadas a financiar inversiones reales del perceptor).

D) OPERACIONES FINANCIERAS:

Capítulo 8: Activos Financieros (concesión de préstamos, adquisición de acciones, participaciones y aportaciones de capital).

Capítulo 9: Pasivos Financieros (amortización y devolución del principal de deudas, valores y préstamos recibidos).

3.5 Estructura del Estado de Ingresos (Art. 41 LGP)

El estado de ingresos se estructura exclusivamente bajo dos clasificaciones:

1. Clasificación Orgánica: Distingue los ingresos atribuibles a la AGE, los Organismos Autónomos, la Seguridad Social y demás entidades públicas.

2. Clasificación Económica: Agrupa los ingresos en Capítulos (Cap. 1 Impuestos Directos, Cap. 2

Impuestos Indirectos, Cap. 3 Tasas y Precios Públicos, Cap. 4 Transferencias Corrientes, Cap. 5 Ingresos Patrimoniales, Cap. 6 Enajenación de Inversiones, Cap. 7 Transferencias de Capital, Cap. 8 Activos Financieros, Cap. 9 Pasivos Financieros).

3.6 Procedimiento de Elaboración y Tramitación Parlamentaria de los PGE (Arts. 36 y 37 LGP)

El proceso de elaboración del Anteproyecto de Ley de PGE está liderado por el Ministerio de Hacienda y comprende las siguientes fases clave:

1. Fijación del Techo de Gasto (Art. 36.1 LGP y Art. 30 LOEPSF): El Gobierno, a propuesta de

Hacienda, aprueba el Límite de Gasto No Financiero del Estado para el ejercicio siguiente. Este límite debe aprobarse en el primer semestre y someterse a debate en el Congreso y Senado.

2. Órdenes de Elaboración y Directrices: El Ministro de Hacienda dicta la Orden de elaboración del presupuesto que fija las prioridades y la distribución inicial por ministerios.

3. Comisiones de Análisis de Programas (CAP): Integradas por Hacienda y los ministerios gestores para evaluar las propuestas de gasto en función de los programas plurianuales.

4. Elección y Elevación al Gobierno: El Ministro de Hacienda eleva al Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de PGE.

5.  Remisión a las Cortes Generales (Art. 37.1 LGP): El Gobierno debe remitir el Proyecto de Ley de PGE al Congreso de los Diputados ANTES DEL 1 DE OCTUBRE del año anterior a su vigencia.

6.  Tramitación Parlamentaria y Enmiendas (Art. 134.6 CE): Toda enmienda o proposición de ley que suponga aumento de crédito o disminución de ingresos requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.

📌 CONCEPTO O CLAVE NORMATIVA: Documentación Acompañante Obligatoria del Proyecto de PGE (Art. 37.2 LGP)

Conforme al Art. 37.2 LGP (modificado por Ley 11/2020), el Proyecto de Ley de PGE debe enviarse al Parlamento acompañado de los siguientes anexos e informes:

a)     Memorias descriptivas de programas y sus objetivos anuales.

b)     Informe de impacto de género.

c)      Informe de impacto en la infancia, adolescencia y familia.

d)     Informe de alineamiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030).

e)     Anexo de desarrollo económico y anexo plurianual de proyectos de inversión territorializados.

f)       Liquidación del presupuesto anterior y avance de liquidación del ejercicio corriente.

g)     Memoria de Beneficios Fiscales (estimación de exenciones y deducciones tributarias).

MÓDULO 4: MODIFICACIONES DE CRÉDITO Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA (TÍTULO II, CAPS. IV, V Y VI, ARTS. 42 A 63, 69 A 80 LGP)

El módulo central de la gestión presupuestaria aborda cómo se ejecutan los créditos aprobados por las Cortes Generales y bajo qué reglas pueden alterarse su cuantía, su destino o su distribución temporal. El Capítulo IV regula la disciplina de los créditos y las modificaciones presupuestarias, mientras que el Capítulo VI detalla el procedimiento operativo de ejecución del gasto (fases A-D-OK-P) y las tesorerías especiales (ACF y PAJ).

4.1 Especialidad del Crédito y Nivel de Vinculación Jurídica (Arts. 42, 43 y 44 LGP)

El principio de especialidad presupuestaria implica que los créditos se autorizan para fines específicos y por importes determinados. Sin embargo, para no ahogar la gestión diaria, la ley no exige que cada subconcepto contable sea una barrera infranqueable, sino que fija niveles de VINCULACIÓN JURÍDICA o especificación.

Regla General del Estado: Niveles Generales de Vinculación en el Presupuesto del Estado (Art. 43.1 LGP):

Regla General: Los créditos vinculan a nivel de CONCEPTO (3 dígitos).

Gastos de Personal (Capítulo 1): Vinculan a nivel de ARTÍCULO (2 dígitos).

Gastos Corrientes en Bienes y Servicios (Capítulo 2): Vinculan a nivel de ARTÍCULO (2 dígitos).

 Inversiones Reales (Capítulo 6): Vinculan a nivel de CAPÍTULO (1 dígito). Esta flexibilidad es una de las grandes novedades de la LGP para facilitar la gestión de proyectos de inversión.

Regla General en OO.AA.: Niveles Generales de Vinculación en Organismos Autónomos y Seguridad Social (Art. 44.1 LGP):

En los organismos autónomos y la Seguridad Social, la flexibilización es mayor: los créditos para Gastos de Personal (Cap. 1), Gastos Corrientes (Cap. 2) e Inversiones Reales (Cap. 6) vinculan a nivel de CAPÍTULO (1 dígito), y el resto a nivel de CONCEPTO.

⚠️ ATENCIÓN EN OPOSICIONES Y PRÁCTICA: Excepciones que Siempre Vinculan a Nivel Desglosado (Arts. 43.2 y 44.2 LGP)

Ciertos créditos, por su especial sensibilidad política o jurídica, NUNCA gozan de vinculación flexible y vinculan exactamente al nivel con que figuran en la Ley de Presupuestos: a) Atenciones protocolarias y representativas.

b)     Gastos reservados.

c)      Arrendamientos de edificios y construcciones.

d)     Créditos declarados ampliables (Art. 54 LGP).

e)     Subvenciones nominativas (con beneficiario e importe identificado en la ley).

f)       Créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

4.2 Compromisos de Gasto de Carácter Plurianual (Arts. 47 y 47 bis LGP)

Como excepción al principio de anualidad, el artículo 47 LGP autoriza la adquisición de compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y se ajusten a límites cuantitativos y temporales estrictos.

Regla General Plurianual: Límites Generales del Artículo 47.2 LGP:

1.           Límite Temporal: El número de ejercicios posteriores no puede ser superior a CUATRO (4 anualidades: T+1, T+2, T+3, T+4).

2.           Límites Porcentuales sobre el Crédito Inicial a Nivel de Vinculación:

Ejercicio inmediato siguiente (T+1): Máximo el 70%

Segundo ejercicio (T+2): Máximo el 60%

Tercer ejercicio (T+3): Máximo el 50%

Cuarto ejercicio (T+4): Máximo el 50%

Excepciones Excluidas de los Porcentajes (Art. 47.2 pfo. final): Carga financiera de la Deuda Pública y arrendamientos de inmuebles (incluidos contratos mixtos de arrendamiento y adquisición).

Competencia Excepcional del Consejo de Ministros (Art. 47.3 LGP): En casos especialmente justificados, el Consejo de Ministros (a propuesta de Hacienda, previo informe de la Dirección General de Presupuestos) podrá MODIFICAR los porcentajes, INCREMENTAR el número de anualidades o AUTORIZAR compromisos cuando no exista crédito inicial en el ejercicio corriente.

📌 SUPUESTO: Compromisos Plurianuales y Reajuste (Art. 47 LGP)

Enunciado: El Ministerio de Sanidad va a tramitar en el ejercicio 2024 un contrato de suministro de material médico cuya ejecución dura 3 años (2024, 2025 y 2026). El crédito inicial en la aplicación presupuestaria vinculante para 2024 es de 1.000.000 de euros.

Cuestión 1: ¿Cuáles son los importes máximos que el Ministerio puede comprometer directamente para 2025 y 2026 sin acudir al Consejo de Ministros?

Solución 1: Aplicando el Art. 47.2 LGP:

•           Anualidad 2025 (T+1): 70% de 1.000.000 € = 700.000 € máximo.

•           Anualidad 2026 (T+2): 60% de 1.000.000 € = 600.000 € máximo.

Cuestión 2: Si las necesidades del contrato exigen comprometer 850.000 € para 2025 (85% del crédito inicial) y extender la ejecución hasta 2029 (5 anualidades posteriores), ¿qué trámite debe realizarse?

Solución 2: Se superan tanto el porcentaje legal (85% > 70%) como el número de anualidades (5 > 4).

Por tanto, conforme al Art. 47.3 LGP, el Ministro de Sanidad debe elevar propuesta al Ministro de Hacienda para que este la someta al CONSEJO DE MINISTROS, aportando informe de la Dirección General de Presupuestos acreditando la coherencia con los escenarios plurianuales.

4.3 El Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria (Art. 50 LGP)

El artículo 50 LGP crea una sección presupuestaria específica dotada con un importe equivalente al 2 POR CIENTO del total de gastos para operaciones no financieras del Estado (excluidos los créditos de financiación a CCAA y EELL).

 Finalidad Exclusiva: Financiar necesidades inaplazables, de carácter NO DISCRECIONAL surgidas durante el ejercicio para las que no exista dotación o sea insuficiente.

Financiación de Modificaciones: El Fondo financia únicamente Ampliaciones de crédito (Art. 54), Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito (Art. 55) e Incorporaciones de crédito (Art. 58). • Prohibición Absoluta: EN NINGÚN CASO podrá utilizarse el Fondo para financiar modificaciones destinadas a dar cobertura a gastos discrecionales de la Administración que carezcan de cobertura inicial.

Aprobación y Control: La aplicación del Fondo se aprueba por Acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta de Hacienda, rindiendo informe trimestral a las Cortes Generales.

4.4 Régimen Jurídico de las Modificaciones Presupuestarias (Arts. 51 a 60 LGP)

El artículo 51 LGP establece las 5 figuras legales mediante las cuales se puede modificar la cuantía y finalidad de los créditos iniciales:

Figura Legal

Concepto y

Supuestos (Arts. LGP)

Fuente de Financiación

Restricciones Clave

Transferencias de Crédito (Art. 52)

Traspaso de dotaciones

entre créditos presupuestarios.

Baja en otro crédito de gastos.

No minorar créditos de capital para corrientes, ni entre distintas secciones (salvo reorganización/centralizada), ni minorar ampliables/extraordinarios.

Generaciones de

Crédito (Art. 53)

Incremento de crédito por ingresos no previstos o superiores a los estimados.

Ingresos efectivos por aportaciones, ventas, enajenación inmovilizado,

Requiere el ingreso previo en el Tesoro (salvo compromiso firme en OO.AA./SS).

reembolsos, reintegros.

Enajenaciones financian la misma naturaleza económica.

 

Créditos Ampliables (Art. 54)

Incremento de cuantía en créditos declarados taxativamente ampliables por ley.

Fondo de Contingencia, remanentes de tesorería o bajas en otros créditos no financieros.

Limitados a pensiones

Clases Pasivas, Deuda

Pública, prestaciones Seguridad Social y normas específicas en Ley de PGE.

 

Créditos

Extraordinarios y

Suplementos (Arts. 55-

57)

Gasto inaplazable sin crédito (Extraordinario) o con crédito insuficiente

(Suplemento).

Operaciones no financieras: Fondo de Contingencia o bajas. Operaciones financieras: Deuda Pública.

En el Estado se aprueban por Ley de las Cortes Generales (salvo si financian no financieras con Fondo de Contingencia que aprueba el Consejo de Ministros).

Incorporaciones de        Traspaso de         Fondo de Contingencia    Sólo supuestos tasados: Crédito (Art. 58)   remanentes de crédito         (Estado) o Remanente      disposición legal,

                                                        no ejecutados del                   de Tesorería (OO.AA.).           generaciones por

                                                        ejercicio anterior al                                                                        aportaciones/afectados,

                                                        corriente.                                                                                       créditos aprobados en

último mes del ejercicio.

Anticipos de Tesorería (Art. 60 LGP)

Con carácter excepcionalísimo, el Gobierno (a propuesta de Hacienda) puede conceder anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables con el límite máximo del 1 POR CIENTO de los créditos autorizados al Estado, únicamente cuando se haya dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado el expediente de crédito extraordinario o suplemento, o promulgada una ley que cree obligaciones. Si las Cortes no aprueban la ley de crédito, el anticipo se cancela con baja en los créditos del ministerio que ocasione menos trastorno al servicio público (Art. 60.3 LGP).

4.5 Cuadro de Competencias en Modificaciones Presupuestarias (Arts. 61 a 63 LGP)

CONSEJO DE MINISTROS (Art. 61): Transferencias entre distintas secciones por reorganizaciones administrativas; Créditos extraordinarios y suplementos autorizados en vía ejecutiva (Art. 55.3); Modificaciones de OO.AA. que superen competencias de Hacienda.

MINISTRO DE HACIENDA (Art. 62): Transferencias no reservadas al Gobierno ni a ministros; Generaciones del Art. 53.2.c; Incorporaciones de crédito (Art. 58); Ampliaciones de crédito (Art. 54); Resolución de discrepancias cuando la Intervención forme reparo.

MINISTROS Y DIRECTORES DE OO.AA. (Art. 63): Transferencias entre créditos de un mismo programa o servicio (sin afectar a personal o atenciones protocolarias); Generaciones por aportaciones, reembolsos o reintegros.

4.6 Fases del Procedimiento de Gestión del Gasto Público (Arts. 73 a 76 LGP)

La ejecución del presupuesto de gastos del Estado y sus organismos limitativos se estructura en 5 fases sucesivas (Art. 73 LGP):

 Aprobación del Gasto ('A'): Acto por el que se autoriza la realización de un gasto determinado por cuantía cierta o aproximada, reservando el crédito en el presupuesto. No genera obligaciones con terceros.

Compromiso del Gasto ('D'): Acto con relevancia jurídica fehaciente mediante el cual se acuerda formalmente con un tercero la realización del gasto (ej. adjudicación de contrato, concesión de subvención). Vincula a la Hacienda Pública.

Reconocimiento de la Obligación ('OK'): Acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública, previa acreditación documental del cumplimiento de la prestación ('servicio hecho'). Conlleva la propuesta de pago.

Ordenación del Pago ('O'): Acto por el que el Ordenador General de Pagos (Director General del Tesoro) manda expedir la orden de pago contra la Tesorería.

Pago Material ('P'): Extinción de la obligación mediante desembolso efectivo de los fondos (transferencia bancaria, cheque, etc.).

📌 CONCEPTO O CLAVE NORMATIVA: Acumulación de Fases de Gasto (Art. 73.7 LGP)

Cuando la naturaleza de la operación lo determine, se pueden acumular en un solo acto administrativo varias fases del procedimiento:

•               Fases 'A' y 'D' (Aprobación y Compromiso simultáneos - Documento AD): Habitual en contratos tramitados de forma directa.

•               Fases 'A', 'D', 'O' y 'K' (Aprobación, Compromiso y Reconocimiento simultáneos - Documento ADOK):Habitual en gastos de personal, dietas o subvenciones de concesión directa.

4.7 Procedimientos Especiales de Pago: ACF y PAJ (Arts. 78 y 79 LGP)

Para atender necesidades corrientes o situaciones donde no se pueden aportar documentos justificativos de forma previa, la LGP regula dos mecanismos extrapresupuestarios e intrapresupuestarios clave:

Criterio de Comparación

Anticipos de Caja Fija (ACF) [Art. 78 LGP]

Pagos a Justificar (PAJ) [Art. 79 LGP]

Naturaleza del Fondo

EXTRAPRESUPUESTARIO y Permanente. Provisión de fondos rotatoria a pagadurías/cajas.

PRESUPUESTARIO y Previo. Libramiento de fondos con cargo a un crédito presupuestario concreto.

Destino de los Gastos

Gastos periódicos, repetitivos y de menor cuantía imputables al Capítulo 2 (Gastos Corrientes).

Excepcional. Gastos donde no se puede aportar la documentación en el momento de la propuesta (ej. emergencias, extranjero).

Límite Cuantitativo Global

Máximo el 7% del total del Capítulo 2 del presupuesto vigente del ministerio u organismo.

No existe límite porcentual explícito, pero requiere justificación fehaciente y calendario de ejecución.

Plazo de Rendición de Cuentas

Rendición de cuentas continua a medida que se reponen los fondos ejecutados.

Plazo estricto: 3 MESES generales / 6 MESES en el extranjero o expropiaciones. Ampliables a 6 y 12 meses respectivamente.

MÓDULO 5: SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL Y RELACIONES FINANCIERAS (TÍTULO II CAP. V, TÍTULO III, ARTS. 64 A 68, 81 A 89 LGP)

El régimen presupuestario del sector público estatal no finaliza en el ámbito administrativo. La LGP establece normas específicas para las sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas (Cap. V Título II), así como para encauzar los flujos financieros con la Unión Europea, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales (Título III).

5.1 Presupuestos de Explotación y Capital y Programas de Actuación Plurianual (Arts. 64 a 67 LGP)

Las sociedades mercantiles estatales, las entidades públicas empresariales y las fundaciones del sector público estatal elaboran presupuestos ESTIMATIVOS estructurados en dos estados financieros principales (Art. 64 LGP):

Presupuesto de Explotación: Refleja la previsión de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio (ingresos comerciales, ventas, consumos, gastos de personal, amortizaciones y resultado de la explotación).

Presupuesto de Capital: Refleja el estado de flujos de efectivo y las variaciones de activo/pasivo no corriente (inversiones reales, adquisiciones de participaciones, endeudamiento a largo plazo y aportaciones de capital).

Programas de Actuación Plurianual (PAP, Art. 65 LGP): Junto a los presupuestos anuales, estas entidades formulan un PAP referido al ejercicio relativo al proyecto de PGE y a los DOS ejercicios inmediatos siguientes. El PAP refleja las líneas estratégicas, previsiones de objetivos, programas de inversión y plan financiero de la entidad.

📌 CONCEPTO O CLAVE NORMATIVA: Excepciones a la Presentación del PAP (Art. 66.2 LGP)

Quedan exentas de formular el Programa de Actuación Plurianual:

1.            Las sociedades mercantiles estatales que puedan formular balance y memoria abreviados según la legislación mercantil, salvo que reciban subvenciones o aportaciones con cargo a los PGE.

2.            Las fundaciones del sector público estatal y las sociedades cotizadas en mercados secundarios oficiales de valores.

5.2 Relaciones Financieras con la UE, CCAA y Entidades Locales (Arts. 81 a 89 LGP)

Flujos Financieros con la Unión Europea (Arts. 81-84): El Ministerio de Hacienda gestiona la tesorería y anticipos para fondos comunitarios (FEAGA, FEADER, FSE, FEDER). En las actuaciones cofinanciadas, los PGE deben recoger conjuntamente la aportación del Estado y la cofinanciación europea (Art. 83 LGP).

Créditos Gestionados por CCAA (Art. 86 LGP): Los créditos destinados a sectores donde las CCAA tienen competencias de ejecución deben distribuirse territorialmente en la CONFERENCIA SECTORIAL correspondiente. Los fondos se libran por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre. Los remanentes no comprometidos mantienen su destino y se descuentan del ejercicio siguiente.

MÓDULO 6: TESORO PÚBLICO, DEUDA PÚBLICA Y OPERACIONES FINANCIERAS (TÍTULO IV, ARTS. 90 A 118 LGP)

El Título IV de la LGP regula la gestión monetaria y financiera del Estado. Comprende la administración del Tesoro Público, la creación y servicio de la Deuda del Estado, la gestión de tesorería y el régimen de garantías y avales estatales.

6.1 El Tesoro Público y la Gestión de la Tesorería (Arts. 90 a 93, 106 a 110 LGP)

El artículo 90 LGP define el Tesoro Público como el conjunto de recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de la AGE y sus organismos autónomos.

Cometidos Legales: Funciones Esenciales del Tesoro Público (Art. 91 LGP): 

Pagar las obligaciones del Estado y recaudar sus derechos.

Servir al PRINCIPIO DE UNIDAD DE CAJA mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.

Distribuir en el tiempo y territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones.

 Emitir, contraer y gestionar la Deuda del Estado.

Cuentas del Tesoro en el Banco de España y Bancos Comerciales (Arts. 108 y 109 LGP): Los fondos del Tesoro se custodian con carácter general en el Banco de España en cuenta única centralizada. La apertura de cuentas fuera del Banco de España en entidades de crédito requiere AUTORIZACIÓN PREVIA de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y sus contratos deben contener cláusula expresa de inembargabilidad y exclusión de compensación.

6.2 Deuda del Estado y Operaciones Financieras (Arts. 92 a 105 LGP)

El artículo 92 LGP define la Deuda del Estado como el conjunto de capitales tomados a préstamo por el Estado mediante emisión pública, concertación de operaciones de crédito o subrogación en la posición deudora de un tercero.

Habilitación Legal (Art. 94.1 LGP): La creación de Deuda debe ser AUTORIZADA POR LEY. La Ley de Presupuestos Generales del Estado fija el LÍMITE DE VARIACIÓN DEL SALDO VIVO de la Deuda del Estado en cada ejercicio (computado en términos netos de tesorería).

Prórroga en Enero (Art. 94.2 LGP): En desarrollo de la autorización de un año, el Ministro de Hacienda puede disponer la creación de Deuda durante el mes de enero del año siguiente por un importe que no incremente la misma en más del 15%.

⚠️ ATENCIÓN EN OPOSICIONES Y PRÁCTICA: Prescripción de la Deuda Pública: Cuadro Resumen de Plazos (Art. 105 LGP)

El régimen de prescripción de la Deuda del Estado en el Art. 105 LGP contiene plazos especiales que diferirán del plazo general de 4 años de la Hacienda Pública:

1.            Prescripción de Intereses y Rendimientos: Los intereses de la Deuda del Estado y los capitales llamados a reembolso prescriben a los 5 AÑOS (o 4 años según la regla general tributaria para rendimientos periódicos desde su vencimiento).

2.            Prescripción de Capitales de la Deuda (Art. 105.5 LGP): Los capitales de la Deuda del Estado prescriben a los 20 AÑOS sin percibir sus intereses ni realizar el titular acto alguno ante la Administración que implique el ejercicio de su derecho.

6.3 Régimen de Avales Otorgados por la AGE (Arts. 113 a 118 LGP)

La AGE puede otorgar avales para garantizar operaciones de crédito concedidas por entidades financieras a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas (Art. 113 LGP).

Requisito de Autorización Legal: El límite máximo de avales a otorgar en cada ejercicio se fija en la Ley de PGE (Art. 115 LGP).

Autorización y Formalización: El otorgamiento debe acordarse por el Consejo de Ministros y formalizarse por el Ministro de Hacienda (Art. 116 LGP).

Prohibición a Organismos Autónomos: La LGP prohíbe expresamente que los Organismos Autónomos otorguen avales públicos.

MÓDULO 7: CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y RENDICIÓN DE CUENTAS (TÍTULO V, ARTS. 119 A 139BIS LGP)

El Título V de la LGP configura la contabilidad del sector público estatal como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria destinado a mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución presupuestaria de cada una de las entidades públicas.

7.1 Principios Generales e Información Pública (Arts. 119 a 123 LGP)

Aplicación por Entidades: Regímenes Contables según el Subsector (Art. 121 LGP):

Sector Público Administrativo: Aplica los Principios Contables Públicos y el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) aprobado por el Ministro de Hacienda.

Sector Público Empresarial: Aplica el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española (PGC).

Sector Público Fundacional: Aplica la adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos.

Principios Contables Públicos (Art. 122 LGP): Gestión continuada, Devengo (las transacciones se registran en función de la corriente real de bienes y servicios independientemente del pago/cobro), Prudencia, No compensación, Uniformidad e Importancia relativa.

7.2 Competencias Contables y Cuentas Anuales (Arts. 124 a 129 LGP)

Competencias de la IGAE (Art. 125 LGP): La Intervención General de la Administración del Estado ostenta una doble condición en materia contable:

Centro Directivo de la Contabilidad Pública: Aprueba las instrucciones contables, elabora la adaptación del PGCP, establece los criterios de la contabilidad analítica e inspecciona las oficinas de contabilidad.

Centro Gestor de la Contabilidad Pública: Gestiona la contabilidad de la AGE, centraliza la información del sector público estatal, elabora la Contabilidad Nacional y FORMA LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO.

Contenido de las Cuentas Anuales (Art. 128 LGP): Las cuentas anuales de las entidades públicas forman una unidad e integran: 1) Balance, 2) Cuenta del Resultado Económico-Patrimonial, 3) Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, 4) Estado de Flujos de Efectivo, 5) Estado de Liquidación del Presupuesto y 6) Memoria.

7.3 La Cuenta General del Estado y Rendición de Cuentas (Arts. 130 a 139bis LGP)

La Cuenta General del Estado (CGE) suministra información sobre la situación patrimonial, financiera, los resultados y la ejecución presupuestaria del sector público estatal.

Hito o Fase del

Procedimiento

Órgano Responsable

Plazo Legal LGP

Efectos / Siguiente

Paso

Formulación de Cuentas

Anuales por las

Entidades (Art. 127)

Titulares /

Cuentadantes de las

Entidades Públicas

Máximo 3 MESES desde

el cierre del ejercicio

(hasta 31 de marzo)

Puesta a disposición de los auditores de la IGAE.

Aprobación y Rendición a la IGAE (Art. 139.1)

Cuentadantes de los Entes Públicos

Dentro de los 7 MESES siguientes al cierre (hasta 31 de julio)

Remisión a la IGAE para proceso de consolidación contable.

Formación de la CGE y Elevar al Gobierno (Art. 131.1)

Intervención General de la Administración del

Estado (IGAE)

Antes del 31 DE

OCTUBRE del año siguiente al que se refiera

El Gobierno la remite formalmente al Tribunal de Cuentas.

Examen y

Comprobación de la

CGE (Art. 132)

Pleno del Tribunal de Cuentas

Plazo de 6 MESES desde su recepción (hasta 30 de abril/mayo)

Emisión de Declaración Definitiva y elevación a las Cortes Generales.

MÓDULO 8: CONTROL INTERNO Y RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y RESPONSABILIDADES (TÍTULOS VI Y VII, ARTS. 140 A 182 LGP)

El Título VI y VII de la LGP conforman el marco de supervisión y exigencia de responsabilidades en la gestión de fondos públicos. Se distingue el Control Externo (atribuido constitucionalmente al Tribunal de Cuentas) del Control Interno (ejercido por la IGAE de forma autónoma) y se regula el catálogo de infracciones y el expediente de responsabilidad contable.

8.1 Las Tres Modalidades de Control Interno Ejercidas por la IGAE (Arts. 140 a 175 LGP)

El artículo 142.2 LGP determina que el control interno se ejercerá mediante tres modalidades diferenciadas:

Modalidad de Control

Momento y Carácter

Ámbito Subjetivo de Aplicación

Objeto y Metodología

1. Función Interventora                PREVIO y Concomitante.  Administración General   Fiscalización previa de (Arts. 148-156)            Carácter suspensivo de    del Estado, Organismos actos que reconozcan

actos no conformes.              Autónomos y Seguridad    derechos o aprueben Social.  gastos. Verificación

formal y comprobación material.

2. Control Financiero

Permanente (Arts. 157-

161)

POSTERIOR y Continuo. No suspensivo de actos dictados.

AGE, Organismos

Autónomos, EPEs, AAI y Seguridad Social.

Verificación continua de la gestión económica, seguimiento de ejecución presupuestaria y comprobación de tesorería.

 

3. Auditoría Pública

(Arts. 162-175)

POSTERIOR y No Permanente (Plan Anual).

Todos los órganos y entes del Sector Público Estatal (sometidos a Plan Anual).

Verificación sistemática mediante muestreo: Auditoría de Cuentas

Anuales, de

Cumplimiento

Normativo y Auditoría Operativa.

 

La Función Interventora: Reparos y Procedimiento de Discrepancias (Arts. 154 y 155 LGP)

Si la Intervención al realizar la fiscalización previa se manifiesta en desacuerdo con el expediente, formulará por escrito sus REPAROS motivados, los cuales SUSPENDEN la tramitación del expediente (Art. 154 LGP).

Resolución de Reparos: Procedimiento de Discrepancias (Art. 155 LGP):

Si el órgano gestor no acepta el reparo, formulará discrepancia motivada.

 En el ámbito de ministerios y OO.AA., la discrepancia es resuelta por el INTERVENTOR GENERAL DELA AGE.

Si el Interventor General confirma el reparo de la Intervención Delegada y el Ministro gestor mantiene su discrepancia, el asunto se eleva al CONSEJO DE MINISTROS, cuyo acuerdo será definitivo.

⚠️ ATENCIÓN EN OPOSICIONES Y PRÁCTICA: Omisión de Fiscalización Previa (Art. 156 LGP)

Si la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido la fiscalización previa, NO se podrá reconocer la obligación ni tramitar el pago hasta que se subsane la omisión.

Procedimiento de Subsanación: La Intervención emite un INFORME EX-POST que evalúa las infracciones cometidas, si existen prestaciones realizadas, crédito disponible y si procede revisar el acto.

Elevación al Consejo de Ministros: Corresponde al Ministro del departamento elevar el expediente al CONSEJO DE MINISTROS para que autorice, en su caso, el abonar las prestaciones efectivamente realizadas. El acuerdo favorable del Consejo de Ministros no exime de exigir responsabilidades.

8.2 Régimen de Infracciones y Responsabilidad Contable/Patrimonial (Arts. 176 a 182 LGP)

El Título VII regula la obligación de autoridades y personal al servicio del sector público estatal de indemnizar los daños y perjuicios causados por dolo o culpa grave con infracción de la LGP (Art. 176 LGP).

Conductas Sancionables: Catálogo de Infracciones que Generan Responsabilidad (Art. 177.1 LGP):

     a) Incurrir en alcance o malversación en la administración de fondos públicos.

b)     Administrar recursos sin sujetarse a las normas de liquidación e ingreso.

c)    Compromisos de gastos o liquidar obligaciones sin crédito suficiente o con infracción de ley.

d)   No justificar las órdenes de pago a justificar o anticipos de caja fija.

Tipos de Responsabilidad (Art. 177.2 y 178 LGP):

Dolo (intencionalidad): Responsabilidad SOLIDARIA entre los participantes.

Culpa Grave (negligencia inexcusable): Responsabilidad MANCOMUNADA proporcional a la participación.

Responsabilidad de Interventores y Ordenadores de Pago (Art. 179 LGP): Quedan sujetos a la obligación de indemnizar los interventores en el ejercicio de la función interventora respecto a los extremos que verifican, y los ordenadores de pago que no hayan salvado su actuación mediante observación escrita motivada.

📌 CONCEPTO O CLAVE NORMATIVA: Procedimiento Expedientativo de Responsabilidad (Art. 180 LGP)

1.            Supuesto de Alcance o Malversación (Art. 177.1.a): Exigido directamente por el TRIBUNAL DE CUENTAS mediante el procedimiento de reintegro por alcance.

2.            Restantes Infracciones (Art. 177.1.b a f): Se exige en expediente administrativo instruido al interesado. El acuerdo de incoación y resolución corresponde al GOBIERNO (si los imputados son Autoridades) o al MINISTRO DE HACIENDA (para el resto del personal). La resolución es recurrible ante la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas.

ANEXO PRÁCTICO: MATRIZ DE INTEGRACIÓN PARA OPOSICIONES Y GLOSARIO NORMATIVO

Este anexo final sintetiza los puntos normativos recurrentes en los exámenes de oposición para el acceso a los Cuerpos de la Administración General del Estado (Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil, Cuerpo General Administrativo, e Intervención y Auditoría del Estado).

Matriz de los 20 Artículos Más Preguntados en Exámenes Oficiales

Artículo LGP

Materia / Contenido Clave

Aspecto Crítico que Exige el Examen

Órgano

Competente / Plazo /

Límite

Art. 2 y 3 LGP                               Delimitación del Sector         Diferenciar entre                     AGE, OO.AA., SS vs

                                                        Público Estatal y                      Presupuestos                           EPEs, SME y

                                                        Subsectores                              Limitativos                                Fundaciones.

(Administrativo) y

Estimativos

(Empresarial/Fundacion al).

Art. 7 LGP

Indisponibilidad y

Prohibición de

Arbitraje/Transacción

Sometimiento a arbitraje exige aprobación por Real Decreto en Consejo de Ministros.

Consejo de Ministros previa audiencia del Consejo de Estado en Pleno.

Art. 15 y 25 LGP                       Prescripción de          Plazo general de 4 años   4 Años. Interrupción Derechos y   para liquidar y cobrar           según LGT o Código Obligaciones                créditos y para reclamar  Civil.

obligaciones.

Art. 23 LGP

Inembargabilidad y

Ejecución de Sentencias

Plazo de 3 meses para tramitar modificación presupuestaria y pagar sentencias.

3 Meses. Intereses de demora tras el 3er mes (Art. 24).

Art. 34 LGP

Imputación Temporal

de Gastos y Excepciones

Supuestos para imputar gastos de años anteriores (atrasos, sentencias, anulación).

Exige Ley de Cortes si no encaja en las excepciones tasadas.

Art. 37 LGP

Remisión del Proyecto de PGE al Parlamento

Fecha límite de envío a las Cortes Generales y

Antes del 1 DE

OCTUBRE del año

anexos obligatorios.

anterior.

Art. 40 y 43 LGP                          Clasificación Económica        Nivel de especificación          Excepciones que

y Nivel de Vinculación            en Estado (Concepto           vinculan al nivel general, Artículo en Cap  desglosado (protocolo, 1 y 2, Capítulo en Cap   arrendamientos,

                                                                                                            6).                                                nominativas).

Art. 47 LGP

Compromisos de Gasto Plurianuales

Porcentajes anuales (70%, 60%, 50%, 50%) y máximo 4 anualidades.

Consejo de Ministros para modificar porcentajes o anualidades.

Art. 50 LGP                                   Fondo de Contingencia         2% de gastos no                     Consejo de Ministros a

financieros. Prohibición propuesta de Hacienda. de financiar gastos Informe trimestral a discrecionales. Cortes.

Art. 52 LGP

Transferencias de Crédito

Restricciones: no de capital a corrientes, no entre distintas secciones, no minorar ampliables.

Ministro de Hacienda

(general) o Ministros

(mismo programa/servicio).

Art. 53 LGP                                   Generaciones de                     Los 6 supuestos                      Ingreso efectivo en el

Crédito                                       tasados y exigencia de       Tesoro o compromiso ingreso previo   firme en OO.AA. realizado.

Art. 54 LGP

Créditos Ampliables

Tienen carácter taxativo por ley. Financian pensiones, Deuda y Seguridad Social.

Fondo de Contingencia o bajas en otros créditos.

Art. 55-57 LGP                             Créditos                                     Aprobación por Ley de          Consejo de Ministros si

Extraordinarios y Cortes si financian con es con Fondo de Suplementos bajas u operaciones Contingencia.

financieras.

Art. 60 LGP

Anticipos de Tesorería

Límite del 1% de créditos del Estado para tramitaciones con dictamen del Consejo de Estado.

Gobierno a propuesta del Ministro de Economía.

Art. 73 LGP                                Fases de Ejecución del             Diferenciar Aprobación    A no genera derechos a Gasto       (A), Compromiso (D),       terceros; D sí vincula a Obligación (OK),     la Hacienda Pública.

Ordenación (O) y Pago

(P).

Art. 78 LGP

Anticipos de Caja Fija (ACF)

Fondo extrapresupuestario y permanente. Máximo 7% del Capítulo 2.

Ministros y Directores OO.AA. previo informe Intervención.

Art. 79 LGP                                   Pagos a Justificar (PAJ)           Fondo presupuestario y        Ampliables a 6 y 12

previo. Plazo de 3                meses respectivamente. meses generales / 6 meses extranjero.

Art. 105 LGP

Prescripción de la Deuda del Estado

Prescripción de capitales a los 20 años sin percibir intereses.

20 Años para capitales; 5 Años para intereses.

Art. 131 y 132 LGP                  Cuenta General del   Plazo de formación por    IGAE rinde al Tribunal Estado (CGE)             la IGAE (31 octubre) y   de Cuentas vía examen del Tribunal de      Gobierno. Cuentas (6 meses).

Art. 154 y 155 LGP

Reparos y Discrepancias en Control Interno

Efecto suspensivo del reparo. Discrepancias resueltas por

Interventor General o Consejo de Ministros.

Consejo de Ministros resuelve en última instancia nacional.

Glosario Didáctico de Términos Presupuestarios Clave

Alcance Contable: Situación de sustracción, déficit o falta no justificada de fondos o caudales públicos en la gestión de un cuentadante que genera obligación de reintegro (Art. 177 LGP).

Crédito Limitativo: Asignación presupuestaria aprobada en el estado de gastos que constituye el techo infranqueable para el reconocimiento de obligaciones por los órganos gestores.

Crédito Estimativo: Previsión contable contenida en los presupuestos de entidades empresariales o fundacionales que no limita de forma cuantitativa la realización de operaciones operativas.

Discrepancia: Procedimiento contradictorio que se suscita cuando un órgano gestor no acepta el reparo formulado por la Intervención y somete el desacuerdo a la decisión del Interventor General o del Consejo de Ministros.

Documento ADOK: Documento contable que sintetiza en un solo acto administrativo la aprobación, el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

Requisito Básico de Fiscalización: Régimen simplificado de control previo aprobado por el Consejo de Ministros donde la Intervención sólo verifica un conjunto limitado de extremos esenciales (existencia de crédito, competencia del órgano, etc.).