sábado, 2 de septiembre de 2023

Vivienda: Derecho versus Tensión

Fuente de la imagen: Alquiler, Rehabilitación y Regeneración (M. Velasco, 2018)
M. Velasco. 2023. La Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda: Un Marco Estatal para la Garantía del Acceso Digno, Asequible e Inclusivo a la Ciudadanía - Law 12/2023 on the Right to Housing: A State Framework to Guarantee Decent, Affordable, and Inclusive Access for Citizens

Resumen: La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, se erige como la primera ley estatal en esta materia desde la aprobación de la Constitución Española (CE). Su objeto es regular las condiciones básicas que aseguren la igualdad en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales relativos a la vivienda, en particular, el acceso a una vivienda digna y adecuada en condiciones asequibles. La normativa busca reforzar la función social de la vivienda, exigiendo el deber de destinarla al uso habitacional y de mantenerla, conservarla y rehabilitarla. Entre sus fines principales se incluye facilitar el acceso a la vivienda a personas jóvenes y colectivos vulnerables, fomentar la existencia de una oferta a precios asequibles y asegurar la funcionalidad, seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal de las viviendas. Además, la ley configura las políticas públicas de vivienda como un servicio de interés general, regula el régimen básico de los parques públicos de vivienda para su desarrollo y protección, y mejora la protección y transparencia en las operaciones de compra y arrendamiento.

Palabras Clave: Vivienda Digna y Adecuada, Función Social, Gran Tenedor, Zonas de Mercado Residencial Tensionado, Parque Público de Vivienda, Accesibilidad Universal.

Summary: Law 12/2023, of May 24, on the right to housing, is the first state law on this matter since the approval of the Spanish Constitution (CE). Its purpose is to regulate the basic conditions that ensure equality in the exercise of constitutional rights and duties related to housing, in particular, access to decent and adequate housing under affordable conditions. The legislation seeks to strengthen the social function of housing, requiring the duty to allocate it for residential use and to maintain, conserve, and rehabilitate it. Its main purposes include facilitating access to housing for young people and vulnerable groups, promoting the availability of housing at affordable prices, and ensuring the functionality, safety, habitability, and universal accessibility of housing. Furthermore, the law establishes public housing policies as a service of general interest, regulates the basic framework for public housing stocks for their development and protection, and improves protection and transparency in purchase and rental transactions.

Keywords: Decent and Adequate Housing, Social Function, Large Housing Owner, Stressed Residential Market Areas, Public Housing Stock, Universal Accessibility.

1. Introducción: Contexto y Fundamento Constitucional

La Constitución Española reconoce en su artículo 47 el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada, imponiendo a los poderes públicos el deber de promover las condiciones necesarias para garantizar la igualdad en el ejercicio de este derecho. La vivienda es considerada un bien de rango constitucional que modula tanto el derecho de propiedad como la libertad de empresa, obligándoles a cumplir una función social y un interés general.

Históricamente, el Estado no había contado con una legislación de vivienda que fijara condiciones básicas de igualdad, a diferencia de la amplia producción normativa autonómica. Esta ley viene a cubrir ese vacío, estableciendo un marco legislativo estable para la planificación económica y política de vivienda.

La normativa internacional, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también reconoce el derecho de toda persona a una vivienda adecuada. En línea con estos postulados, la Ley 12/2023 promueve un cambio de paradigma para reforzar la función de la vivienda como servicio social de interés general, garantizando el derecho efectivo a la misma para todas las personas jóvenes y colectivos en riesgo de exclusión.

2. Principios Rectores y el Estatuto Básico de la Ciudadanía

El derecho de propiedad de la vivienda está delimitado por su función social. El Título I de la ley establece el estatuto básico de la ciudadanía en relación con la vivienda.

2.1. Derechos y Deberes de la Ciudadanía

Toda la ciudadanía tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, sin sufrir discriminación, exclusión, acoso o violencia de ningún tipo. Las administraciones competentes deben garantizar el cumplimiento de este principio, adoptando medidas contra la discriminación directa e indirecta, así como contra el acoso inmobiliario.

Entre los deberes de la ciudadanía se encuentra el respeto y la contribución a la preservación del parque de vivienda, evitando actividades molestas y realizando las actuaciones de conservación o mejora correspondientes al régimen de tenencia.

2.2. La Protección de Colectivos Vulnerables

Las políticas de vivienda deben priorizar a personas, familias y unidades de convivencia que se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad social y económica, especialmente aquellas afectadas por procedimientos de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, promoviendo su adecuado realojo. Se presta atención específica a:

• Personas, familias y unidades de convivencia con menores a cargo.

• Personas sin hogar (sinhogarismo).

• Personas con discapacidad, garantizando la accesibilidad universal.

3. La Acción de los Poderes Públicos y la Oferta de Vivienda

La acción del Estado, en coordinación con las administraciones autonómicas y locales, se centra en la planificación, la cooperación y la provisión de oferta.

3.1. Tipologías de Vivienda Asequible

Se articulan políticas de planificación sobre dos categorías de vivienda protegida:

1. Vivienda Social: Titularidad pública, destinada prioritariamente al alquiler o cesión temporal para personas u hogares con dificultades de acceso al mercado. Incluye viviendas dotacionales públicas.

2. Vivienda Protegida de Precio Limitado: Titularidad pública o privada (excluida la social), sujeta a limitaciones de precios y destinada a satisfacer la necesidad de residencia permanente de personas u hogares con dificultades de acceso.

Se introduce también la Vivienda Asequible Incentivada. Esta es de titularidad privada (incluyendo entidades del tercer sector), y recibe beneficios (urbanísticos, fiscales, etc.) de la Administración a cambio de destinarla a alquiler a precios reducidos para personas con ingresos insuficientes para acceder al precio de mercado.

3.2. Regulación en Zonas de Mercado Residencial Tensionado

Las administraciones competentes pueden declarar ámbitos territoriales como zonas de mercado residencial tensionado cuando exista un riesgo especial de oferta insuficiente de vivienda asequible.

Para que se produzca esta declaración, deben concurrir dos circunstancias justificadas mediante datos objetivos:

• Que el coste de la hipoteca o alquiler, más los gastos y suministros básicos, supere el 30 por ciento de los ingresos medios del hogar.

• O bien, que el precio de compra o alquiler haya experimentado un crecimiento acumulado en los cinco años anteriores al menos tres puntos porcentuales superior al crecimiento acumulado del Índice de Precios de Consumo de la comunidad autónoma.

En estas zonas, se impone a los grandes tenedores la obligación de colaborar y suministrar información sobre el uso y destino de sus viviendas. Un "gran tenedor" se define como la persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida superior a 1.500 m² de uso residencial (excluyendo garajes y trasteros). No obstante, la definición puede particularizarse en la declaración de zonas tensionadas, reduciendo el umbral a cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial.

4. Transparencia y Protección en las Operaciones de Vivienda

El Título IV refuerza la protección de las personas demandantes, adquirentes o arrendatarias de vivienda. Tienen derecho a recibir información completa, objetiva, veraz, clara, comprensible y accesible. Los agentes inmobiliarios y administradores de fincas deben cumplir con este deber de información.

La persona interesada en la compra o arrendamiento de una vivienda en oferta puede requerir, antes de formalizar la operación, información mínima, que incluye:

• Identificación de la parte vendedora o arrendadora y, en su caso, del agente de intermediación.

• Condiciones económicas, precio total y formas de financiación.

• Características de la vivienda y del edificio (certificación de habitabilidad, superficie útil y construida, certificado de eficiencia energética, condiciones de accesibilidad, estado de ocupación, etc.).

• Información jurídica (cargas y gravámenes).

En las zonas de mercado residencial tensionado, el propietario debe informar al futuro inquilino sobre la cuantía de la última renta del contrato vigente en los últimos cinco años, así como del valor que le correspondería según el índice de referencia de precios de alquiler. Además, se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.

5. Medidas de Contención de Precios y Fiscalidad

La ley introduce medidas extraordinarias y temporales de contención de precios.

• Índice de Referencia: El Instituto Nacional de Estadística (INE) deberá definir, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, que servirá como límite para evitar incrementos desproporcionados.

• Limitación Extraordinaria: Se extiende la limitación de la actualización anual de la renta. En 2024, el incremento de la renta para los contratos de arrendamiento de vivienda no podrá exceder el tres por ciento.

Fiscalmente, se modulan los incentivos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles. La reducción general del rendimiento neto pasa del 60% al 50%. No obstante, este porcentaje puede incrementarse hasta el 90 por ciento si se formaliza un nuevo contrato en zona tensionada con una rebaja de al menos el 5% respecto a la renta anterior.

6. Crítica

Se presenta como la primera normativa estatal integral en materia de vivienda desde la Constitución Española, buscando garantizar el derecho a una vivienda digna, adecuada y asequible. Si bien sus objetivos (como reforzar la función social de la propiedad y priorizar a colectivos vulnerables) son constitucionales, la implementación de la ley enfrenta importantes desafíos estructurales y regulatorios derivados de la complejidad competencial y de las medidas de intervención directa en el mercado.

6.1. La Complejidad del Marco Competencial y la Fragmentación Regulatoria

Uno de los principales ejes de debate y riesgo de ineficacia reside en el reparto de competencias. La propia ley reconoce que el derecho a la vivienda no es un título competencial autónomo para el Estado, sino que las Comunidades Autónomas (CC.AA.) han asumido la competencia plena en materia de vivienda, mientras que el Estado solamente puede incidir a través de títulos competenciales diversos, como la regulación de las condiciones básicas de igualdad o la planificación general de la actividad económica.

El legislador estatal justifica la ley en la necesidad de fijar "condiciones básicas y de igualdad" ante la elevada y, a veces, descoordinada producción normativa autonómica. Sin embargo, esta concurrencia competencial implica que la efectividad de las medidas más sensibles, como la declaración de zonas tensionadas o la provisión de vivienda social, depende de la cooperación y la voluntad política de cada Administración territorial. De hecho, el Estado solamente puede "proponer" líneas estratégicas y colaborar en la financiación, pero son las CC.AA. quienes tienen la última palabra en muchas de las herramientas de planificación y ejecución.

6.2. Dudas sobre la Eficacia de la Intervención en el Mercado de Alquiler

La ley introduce medidas de contención de precios que han generado controversia, aplicables principalmente en las zonas de mercado residencial tensionado.

6.2.1. La Definición y Limitación a los Grandes Tenedores

La figura del "Gran Tenedor" (persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o 1.500 m² construidos de uso residencial) es clave para la aplicación de la limitación de rentas y las obligaciones de información. No obstante, la normativa permite que la definición se "particularice" en el ámbito tensionado, pudiendo reducirse el umbral a cinco o más inmuebles urbanos. Esta flexibilidad, aunque busca adaptarse a la realidad local, introduce una asimetría regulatoria que puede generar inseguridad jurídica y dificultar la predictibilidad de la inversión en diferentes mercados residenciales dentro del mismo Estado.

En estas zonas tensionadas, los grandes tenedores están obligados a colaborar y suministrar información sobre el uso y destino de sus viviendas, y están sujetos a límites de renta más estrictos (basados en un índice de precios de referencia aún por desarrollar) que los pequeños propietarios. Esta diferenciación impone cargas administrativas y regulatorias desiguales.

6.2.2. Riesgo de Disminución de la Oferta

Las medidas de contención de precios (como la limitación de la renta al contrato anterior para nuevos contratos en zonas tensionadas, con leves incrementos justificados) y la limitación extraordinaria al 3% de la actualización anual de la renta durante 2024, son concebidas como mecanismos excepcionales y acotados temporalmente para amortiguar la tensión del mercado.

Sin embargo, desde una perspectiva crítica, las medidas de control de rentas pueden desincentivar a los propietarios (tanto grandes como pequeños) a poner sus viviendas en el mercado de alquiler de larga duración o a realizar las inversiones necesarias en conservación y rehabilitación, lo que podría llevar a una contracción de la oferta de vivienda disponible, justo lo que la ley pretende evitar.

6.3. Insuficiencia en la Provisión de Parque Público y Procedimientos de Desahucio

6.3.1. El Déficit Crítico de Vivienda Social

El preámbulo de la ley enfatiza que los parques públicos de vivienda en alquiler son "del todo insuficientes" en España, cubriendo apenas el 1,6% de los hogares, un contraste marcado frente a otros países europeos con porcentajes superiores al 15%.

Aunque la ley establece el ambicioso compromiso de alcanzar un mínimo del 20% de vivienda destinada a políticas sociales en 20 años en los municipios declarados tensionados (salvo que las CC.AA. establezcan sus propias metas), la fuente subraya que la creación y gestión de estos parques requiere una inversión monumental y sostenida. El logro de este objetivo depende en gran medida de la movilización de suelos públicos y la colaboración público-privada, cuya eficacia y velocidad son intrínsecamente lentas en el sector inmobiliario y urbanístico.

6.3.2. Complejidad Procesal en Casos de Vulnerabilidad

La ley modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para reforzar la protección de la vulnerabilidad en los procedimientos de desahucio y ejecución hipotecaria. En particular, si la parte actora es un Gran Tenedor y la vivienda es la habitual de la persona o unidad de convivencia, se impone la obligatoriedad de someterse a un procedimiento de conciliación o intermediación con la Administración pública competente.

Aunque la intención es socialmente protectora, esta medida introduce la posibilidad de suspensiones judiciales del lanzamiento de hasta cuatro meses si el demandante es una persona jurídica. Esta judicialización de la intervención social y las demoras procesales pueden percibirse como un menoscabo de la seguridad jurídica y de las facultades del derecho de propiedad, lo que podría incrementar la aversión al riesgo de los propietarios e impactar negativamente en la oferta de alquiler.

6.4. Modulación de Incentivos Fiscales

En el ámbito fiscal, la ley modula la reducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los arrendamientos. La reducción general del rendimiento neto pasa del 60% al 50%. Si bien se ofrecen reducciones superiores (hasta el 90%), estas están condicionadas al cumplimiento de criterios estrictos (como una rebaja de al menos el 5% sobre la renta anterior en zona tensionada). Este esquema, más complejo y con una reducción general menor, podría no ser percibido como un estímulo suficiente por parte de los propietarios no grandes tenedores para aumentar la oferta o bajar significativamente los precios fuera de los supuestos altamente incentivados.

6.5. Consideraciones

Se establece un marco de mínimos en el derecho a la vivienda y aborda con decisión la ineficacia histórica del mercado en proveer acceso asequible. Sin embargo, la crítica se centra en que sus herramientas más novedosas (la contención de precios y las obligaciones impuestas a los grandes tenedores) operan sobre un frágil equilibrio competencial que requiere la alineación de todas las administraciones. Si las medidas de control no van acompañadas de un aumento significativo y rápido de la oferta pública de vivienda (cuyo déficit es crítico), la ley corre el riesgo de generar disrupciones en el mercado privado y ralentizar la provisión de vivienda, contradiciendo su fin de equilibrar la oferta y la demanda.

7. Propuesta de Mejora

Para mitigar los riesgos identificados, especialmente la fragmentación competencial, la potencial reducción de la oferta privada por las medidas de contención de precios y el déficit crítico de vivienda social, se proponen las siguientes líneas de mejora, basadas en una implementación reforzada de los mecanismos previstos en la Ley 12/2023:

7.1. Refuerzo de la Coordinación y Agilización de la Planificación Estatal

La ley establece que la acción del Estado busca garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales en materia de vivienda y debe llevar a cabo la planificación con la correspondiente financiación.

Propuesta de mejora: Agilizar y hacer más operativa la colaboración interadministrativa.

• Frecuencia de Órganos de Cooperación: Se debe elevar la frecuencia de las reuniones de la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo y la Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo. Actualmente se reúnen al menos una vez al año. Esta frecuencia debería ser trimestral u otra periodicidad superior que asegure que la planificación estatal se adapte rápidamente a la declaración y evolución de las zonas de mercado residencial tensionado, permitiendo una mejor coordinación en la aplicación de las medidas fiscales, regulatorias y de financiación.

• Planes Estratégicos Vinculantes: Los Planes estatales en materia de vivienda deben incorporar mecanismos que fomenten activamente la adhesión y el cumplimiento de las Comunidades Autónomas, asegurando que la acción del Estado, en el ámbito de sus competencias, fortalezca el equilibrio territorial y garantice el derecho de acceso a la vivienda en condiciones asequibles.

7.2. Aceleración y Financiación Prioritaria del Parque Público y la Oferta Asequible

El preámbulo de la ley reconoce la insuficiencia de los parques públicos de vivienda y la ley establece la regulación de la Vivienda Asequible Incentivada (VAI) y el Fondo de Vivienda Asequible para incrementar la oferta a corto plazo.

Propuesta de mejora: Financiar urgentemente los mecanismos de provisión de oferta y simplificar la movilización de suelo.

• Movilización Urgente de Suelo Público: La Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales debe priorizar la identificación y puesta a disposición de suelo de titularidad de la Administración General del Estado y sus organismos adscritos para la construcción de vivienda social o VAI. Esto es básico en las zonas declaradas tensionadas. Debe asegurarse que, previamente a cualquier enajenación de suelo residencial por parte del Estado, se obtenga el informe preceptivo de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda.

• Incentivos a la Vivienda Asequible Incentivada (VAI): Se deben reglamentar y publicitar de forma clara los beneficios (urbanísticos, fiscales o de otro tipo) asociados a la VAI, garantizando la simplicidad en el procedimiento para que la titularidad privada (incluyendo entidades del tercer sector) pueda sumarse rápidamente al objetivo de incrementar la oferta. El objetivo del fondo debe ser generar este parque de VAI o vivienda social.

• Uso de Fianzas para Inversión Directa: Se debe garantizar que la utilización de las fianzas de los contratos de arrendamiento para la financiación de la creación, ampliación, rehabilitación o mejora de los parques públicos de vivienda sea efectiva y ágil, priorizando la inversión en aquellos territorios con mayor déficit habitacional.

7.3. Garantía de Recursos para los Procedimientos de Vulnerabilidad

La ley modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para establecer procedimientos de conciliación e intermediación y suspensión de lanzamientos en casos de vulnerabilidad.

Propuesta de mejora: Asegurar la disponibilidad efectiva de alternativas habitacionales para que los procedimientos judiciales no generen un vacío de protección.

• Aplicación de Recursos en la Intermediación: Es necesario que, inmediatamente después de la entrada en vigor de la ley, las Comunidades Autónomas dispongan y apliquen los recursos de los planes estatales de vivienda para cubrir los costes del proceso de intermediación y ofrecer soluciones habitacionales temporales (como vivienda social de emergencia) y compensaciones a los propietarios afectados que colaboren.

• Realojo Efectivo: El objetivo del realojo y acceso a una vivienda digna debe ser el eje central del proceso de suspensión. El plazo máximo de suspensión judicial (dos o cuatro meses) debe ser estrictamente utilizado por las Administraciones competentes para presentar la propuesta de alternativa de vivienda digna en alquiler social o de medidas de atención inmediata, evitando que el procedimiento se reanude automáticamente sin que se haya proporcionado una solución social.

7.4. Fortalecimiento de la Transparencia y la Seguridad Jurídica a través de la Información

La ley establece el derecho a recibir información completa, objetiva, veraz, clara, comprensible y accesible en las operaciones inmobiliarias y crea la Base de datos de contratos de arrendamiento de vivienda.

Propuesta de mejora: Acelerar el desarrollo de los índices de referencia y sistemas de información.

• Prioridad al Índice de Referencia: Acelerar la definición del índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda por parte del Instituto Nacional de Estadística (INE), cuya fecha límite es el 31 de diciembre de 2024. Su aprobación urgente es vital, ya que la limitación de rentas a grandes tenedores en zonas tensionadas y la aplicación de los incentivos fiscales dependen de la aprobación de este sistema de índices de precios de referencia.

• Integración de la Base de Datos: Garantizar que la base de datos de contratos de arrendamiento se conforme con la máxima celeridad, integrando la información de los registros autonómicos de fianzas y del Registro de la Propiedad. Esta base de datos es la herramienta necesaria para el seguimiento de la ley y para la caracterización de la demanda de vivienda y del parque de vivienda deshabitada, elementos clave para la planificación económica y para garantizar la transparencia

8. Conclusiones

Esta normativa representa un marco legislativo estatal que tiene como objeto principal regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho constitucional a acceder a una vivienda digna y adecuada en condiciones asequibles.

A partir del análisis de su articulado, se extraen las siguientes conclusiones clave sobre los pilares y mecanismos de la ley:

1. Refuerzo de la Función Social de la Vivienda y Protección Ciudadana: La ley establece una regulación básica de los derechos y deberes de la ciudadanía en relación con la vivienda, delimitando el derecho de propiedad por su función social. Configura las políticas de vivienda como un servicio de interés general y obliga a los poderes públicos a priorizar la atención a las personas, familias y unidades de convivencia que se encuentren en situaciones de mayor vulnerabilidad social y económica, prestando especial atención a quienes están afectados por procedimientos de desahucio o lanzamiento, promoviendo su realojo y el acceso a una vivienda digna.

2. Nuevas Herramientas de Intervención en el Mercado: La normativa introduce instrumentos para moderar los desequilibrios del mercado, incluyendo:

    ◦ La definición de zonas de mercado residencial tensionado para orientar actuaciones públicas, cuya declaración debe justificarse si la carga del coste de la vivienda más suministros supera el 30% de los ingresos medios del hogar o si los precios han crecido acumuladamente al menos tres puntos porcentuales por encima del IPC autonómico.

    ◦ El establecimiento de la figura del "gran tenedor" (titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o 1.500 m², o cinco o más en zonas tensionadas, si así lo justifica la C.A.), imponiéndoles la obligación de colaboración y suministro de información sobre el uso y destino de sus viviendas en estas zonas.

    ◦ La introducción de medidas de contención de precios en zonas tensionadas para nuevos contratos de alquiler, limitando la renta a la del contrato anterior o al límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia cuando el arrendador sea un gran tenedor. Además, establece una limitación extraordinaria a la actualización anual de la renta que, en el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, no podrá exceder el tres por ciento.

3. Incremento de la Oferta Asequible y Social: Se busca incrementar la oferta de vivienda sujeta a régimen de protección pública a través de diversas vías:

 ◦ Regulación del régimen jurídico básico de los parques públicos de vivienda, estableciendo el objetivo de alcanzar un mínimo del 20% de viviendas destinadas a políticas sociales en 20 años en los municipios declarados tensionados (en ausencia de metas autonómicas).

 ◦ Definición de la Vivienda Asequible Incentivada (VAI), una figura de titularidad privada que recibe beneficios públicos (fiscales, urbanísticos) a cambio de destinarla a alquiler a precios reducidos.

 ◦ Incremento de las reservas de suelo destinadas a vivienda protegida, elevando el porcentaje mínimo del 30% al 40% en suelo rural de nueva urbanización y del 10% al 20% en suelo urbanizado de reforma o renovación.

4. Transparencia y Protección en las Operaciones: La ley refuerza la protección de las personas demandantes, adquirentes o arrendatarias, garantizando su derecho a recibir información completa, objetiva, veraz, clara, comprensible y accesible sobre las características y las condiciones económicas y jurídicas de la vivienda. También se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.

5. Reforma Procesal y Fiscal: Se introducen modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil para mejorar la regulación del procedimiento de desahucio en situaciones de vulnerabilidad, previendo la eliminación de la necesidad de consentimiento para el traslado de información a las Administraciones competentes y fijando plazos de suspensión de hasta dos o cuatro meses para la adopción de medidas sociales, en función de si el demandante es persona física o jurídica. En el ámbito fiscal, se establecen incentivos en el IRPF (hasta el 90%) para estimular el alquiler asequible en zonas tensionadas y se modula el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a viviendas vacías de grandes tenedores, que puede alcanzar hasta el 150%.

Como corolario final, se concibe como una respuesta estructural a la crisis habitacional, buscando, desde las competencias estatales, establecer un marco legal básico, coherente y estable que articule la actuación de todos los poderes públicos en favor del derecho a la vivienda digna y adecuada.

9. Recursos Generativos utilizados en la redacción de este artículo

Teniendo en cuenta que se ha seguido la estructura de un artículo científico, formato conocido por la IAG, para la elaboración de este contenido se ha utilizado IAG en la fase de búsqueda de información, así como en la mejora de la redacción y adaptación de ésta a un lenguaje coloquial. Asimismo, antes de editarlo se ha pasado el filtro de plagio (7% de coincidencias), considerando el ratio razonable y asumible.

10. Referencias

Jefatura del Estado. (2023). Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. «BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2023.