Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
Asimismo, se recoge en una norma con rango legal la aportación de datos voluntarios, cohesionando con lo dispuesto en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, así como con las distintas instrucciones técnicas procedentes del Instituto Nacional de Estadística. Se modifica también la LRBRL para reducir el número de habitantes necesario para la creación de nuevos municipios: la creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 4.000 habitantes (actualmente previsto en 5.000), y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados. Públicos. Esta modificación se aplicará también a los procedimientos de desanexión iniciados o en tramitación que aún no se hayan inscrito en el Registro de Entidades Locales. Se introduce el principio de diferenciación en la atribución de competencias a los municipios, en términos de ponderación específica de la capacidad de gestión de la entidad local a los efectos de promover las adaptaciones o medidas que procedan en tal sentido.
Igualmente, aparecen medidas específicas de apoyo y colaboración con los municipios de menor población, con el fin de incluir la figura de la gestión colaborativa en el caso de los municipios de menos de 20.000 habitantes, para garantizar el cumplimiento de las competencias municipales, esencialmente, la prestación de calidad de los servicios públicos mínimos obligatorios de manera financieramente sostenible. Para ello, se establecen medidas que van desde la adopción de racionalización organizativa y funcionamiento a medidas para garantizar la prestación de los servicios mínimos obligatorios a través de cualquier fórmula asociativa prevista en el ordenamiento jurídico, así como medidas dirigidas al sostenimiento del personal en común con otros municipios, o medidas de fomento orientadas al desarrollo económico y social del municipio. Se recoge la obligación de las entidades locales de crear y mantener un Portal de Internet de información a los vecinos, así como de acceso a los servicios públicos digitalizados, promoviendo la utilización de las tecnologías de la información y la obligación de las entidades locales de elaborar Planes que tengan por objeto la implementación de mecanismos digitales que faciliten la accesibilidad de los vecinos y empresas a los servicios públicos. Fuente de la información GE y BOE.
__________________________
[1] Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Publicado en: «BOE» núm. 303, de 20/12/2023. Entrada en vigor: 21/12/2023.
[2] Esto permitirá al Gobierno solicitar con todas las garantías el cuarto desembolso correspondiente a los fondos europeos asignados a España, por un importe de 10.000 millones de euros.
[3] Mediante la modificación de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), incluida en este real decreto-ley, se da cumplimiento a los compromisos reflejados en ese hito y asumidos frente a la UE.
[4] En consonancia con lo establecido en el hito 147 del PRTR.